DISPOSITIVA.
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de las ciudadanas CARMEN TRINIDAD AGREDA GUERRA, venezolana, natural de Río Caribe, de 34 años de edad, nacida en 09-10-1980, soltera, ama de casa, hija de Maria de Agreda y Rosaura Agreda, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.290.982, residenciado en: Río Caribe, sector San Bárbara, calle las Acasias, casa sin numero, cerca de la bodega de la señora. Vita Albornoz, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, Telf.: 0416-683.6993 y NEISY YELITZA BASTIDAS YEGUEZ, venezolana, natural de Caracas, de 21 años de edad, nacida en 13-04-1993, soltera, ama de casa y estudiante, hija de Héctor Batidas y .....