REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 02 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-000109
ASUNTO : RP01-S-2004-000109

AUTO FUNDADO QUE ACUERDA SOLICITAR INFORMACIÓN

Vista la solicitud presentada por la ciudadana EGLE MERCEDES GARCÍA DE ZAJÍA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.436.603, con domicilio procesal en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, quien expone:
“ Desde el año 1994 me encuentro involucrada en una averiguación, que aunque no es la oportunidad para señalarlo, la puedo calificar de inverosímil, porque se me acusó de hurto de un bien (vehículo) de mi propiedad, sin embargo en esa oportunidad me fue dictada orden de aprehensión (sic) por lo que fue emitido el telegrama N° 5.934, de fecha 21-04-1.994, orden que para ese entonces no fue ejecutada y de la cual yo ignoraba su existencia, más aún cuando viaje en diferentes oportunidades al exterior sin ninguna limitación, que hasta que en fecha próxima pasada, al tratar de realizar un nuevo viaje fuera del país, se me notificó por los organismos (sic) correspondientes de la existencia de tal orden, lo cual me produjo innumerables inconvenientes, entre otros tantos, la imposibilidad de viajar para cumplir compromisos previamente adquiridos. Ahora bien, al indagar sobre el curso de aquella anciana averiguación, es cuando tengo conocimiento que el número de la causa era RP01-S-2004-000109, igualmente de la orden de captura y del telegrama al cual he hecho referencia y al mismo tiempo se me informa que en tal expediente la Representación del Ministerio Público había solicitado el SOBRESEIMIENTO (sic) de la causa. Al pedir en el Archivo el físico de la referida causa se me informa que la misma fue incinerada por instrucciones el Tribunal Supremo de Justicia, pero no consta que el referido SOBRESEIMIENTO (sic) haya sido decidido. En virtud de lo narrado me encuentro en un estado de incertidumbre en cuanto mi (sic) situación jurídica, ya que tengo en mi contra una orden de captura (omissis)”.

Ahora bien, una vez que se recibió el escrito suscrito por la prenombrada ciudadana, el cual fue requerido por vía de apunte de agenda a través del sistema informático al Archivo Central y habiendo el remitido el T.S.U José D. Bonillo Manosalva, en su carácter de Archivista Jefe de la mencionada unidad, comunicación en la que explica lo siguiente: “de la revisión de los inventarios correspondientes se evidencia que el asunto RP01-S-2004-000109, donde aparecen como imputados los ciudadanos CELICO SEGUNDO BRAZÓN RAMOS Y EGLEE MERCEDES GARCÍA DE ZAJIA. El mencionado asunto penal al igual que muchas otras causas existentes en este Circuito Judicial Penal, fue incinerado en fecha 20 de Enero de 2011, por disposición de la Rectoría Judicial del Estado Sucre, según Resolución N° 001-2011, de fecha 13-01-2011. (Sic) Previa evaluación sanitaria constante en informes de Estudio Microbiológico presentados por las empresas: S.B.S.A (…) en los cuales se evidenció la contaminación y presencia en esos fondos documentales de Bacterias Aerobias Mesófilas, Mohos, Levaduras, Hongos, Ácaros, Humedad, Partículas de Polvo y Monóxido de carbono, entre otros…”

En tal sentido se puede evidenciar:

PRIMERO: Se constata en el Sistema Informático, que la causa fue recibida ante este Tribunal 09-01-2004, con requerimiento por parte de la Fiscalía Para el Régimen Procesal Transitorio de decreto de Sobreseimiento de la Causa y remitida al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13-04-2004, para su debido resguardo.

SEGUNDO: La peticionante solicita sea aclarada la situación jurídica, a la que se encuentra sujeta.

Ahora bien, en atención al petitorio, este Juzgador estima lo siguiente: Establece el artículo 26 de nuestro texto fundamental Constitucional, el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, el, derecho de petición, el derecho a la tutela judicial efectiva.

Es por lo que este juzgador, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, amparado en el referido artículo y en concordancia con los artículos 257 del mismo texto, que consagra la eliminación de las trabas procesales y formalismos no esenciales, en consonancia estos preceptos con el artículo 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; considera que si bien el asunto fue enviado en calidad de custodia del Archivo Central, a los fines de su debido resguardo y en atención a la comunicación del Jefe de la citada Unidad, quien informa la destrucción o incineración de este asunto y otros, a los fines de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, aunado a derecho que tiene todo ciudadano de acceder a los órganos de administración de justicia y obtener oportuna respuesta, acuerda: Librar Oficio a los Cuerpos de Seguridad del Estado Sucre, para que informen si en los registros de personas solicitadas que se lleva en esas dependencias, se encuentra en calidad de solicitada la ciudadana EGLE MERCEDES GARCÍA DE ZAJÍA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.436.603, en caso de la certeza de la información requerida enviar copia de la orden emitida por el Tribunal correspondiente. Se acuerda notificar a la solicitante. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control

La Secretaria
Abog. Carlos Julio González
Abog. Dubraska Franco