REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 02 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-10420-17
DEMANDANTES: GAMBOA RIVERO LUIS ANICETO y
FERNANDEZ LIRA ADELAIDA RAMONA
DEMANDADOS: GAMBOA FERNANDEZ LUISANI DE LA CRUZ y
MEJIAS MAIZ ERNESTO ANTONIO
BENEFICIARIO:
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (de cinco (05) años de edad)
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 31 de Octubre de 2017, solicitud de homologación presentada por el Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de FISCAL CUARTO PROVISORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en representación de los ciudadanos GAMBOA RIVERO LUIS ANICETO y FERNANDEZ LIRA ADELAIDA RAMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.828.890 y 8.969.709, respectivamente, domiciliados en la Urb. Ciudad Jardín Nueva Toledo, Calle 08, Manzana G-6, Parcela 5-7, de esta ciudad de Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, números telefónicos: 0416-6807118 y 0293-9955093, en beneficio de su nieto el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, en contra de los ciudadanos GAMBOA FERNANDEZ LUISANI DE LA CRUZ y MEJIAS MAIZ ERNESTO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.370.322 y 19.893.185, respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Ciudad Jardín Nueva Toledo, Calle 08, Manzana G-6, de esta ciudad de Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular: 0416-6807118 y el segundo en el barrio Cruz Roja, Calle Santa Rosa, Casa N° 28, de esta ciudad de Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular: 0424-8156814; por ante este despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de Colocación Familiar en Familia de Origen al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, con sus abuelos maternos ciudadanos GAMBOA RIVERO LUIS ANICETO y FERNANDEZ LIRA ADELAIDA RAMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.828.890 y 8.969.709, respectivamente. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y en cada una de las partes., ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los dos (02) días del mes de Noviembre de 2017. Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9.00 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MEGL/delvalle.-
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