JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
207° y 158°

SENTENCIA NRO. 83-2017-I
EXPEDIENTE No: 10.346
MOTIVO: ACCION MERO-DECLARATIVA DE CONCUBINATO
MATERIA: CIVIL
PARTE DEMANDANTE

OLGA ROSA SALAZAR DE ACUÑA
ABOGADO ASISTENTE
JOSE FELIX DURAN
PARTE DEMANDADA
ONEIRA JOSEFINA ACUÑA SALAZAR, LUIS FERNANDO ACUÑA SALAZAR, JOSE GERMAN ACUÑA SALAZAR, JOSE MANUEL ACUÑA SALAZAR, MARVEL ACUÑA SALAZAR, JOSE LUIS ACUÑA SALAZAR Y MARIA TERESA ACUÑA SALAZAR
DEFENSOR NO TIENE ACREDITADO EN LOS AUTOS
Vista la demanda de ACCION MERO-DECLARATIVA DE CONCUBINATO, presentada por la ciudadana OLGA ROSA SALAZAR DE ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.656.002, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JOSE FELIX DURAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 93.718, contra los ciudadanos ONEIRA JOSEFINA ACUÑA SALAZAR, LUIS FERNANDO ACUÑA SALAZAR, JOSE GERMAN ACUÑA SALAZAR, JOSE MANUEL ACUÑA SALAZAR, MARVEL ACUÑA SALAZAR, JOSE LUIS ACUÑA SALAZAR Y MARIA TERESA ACUÑA SALAZAR, désele entrada en los libros de causas y fórmese expediente bajo el Nº 10346, en consecuencia, este Juzgador a los fines de pronunciarse en relación a su admisión pasa hacer las siguientes consideraciones:
Observa el Tribunal que en fecha 27 de octubre de 2017, cursante al folio veintidós (22) se dicto auto mediante cual se estableció lo siguiente:

”este Tribunal a los fines de admitir la presente Demanda EXHORTA a la parte Demandante a que suministre, dentro del lapso de tres (03) días de Despacho contados a partir de la presente fecha (27/10/2017) exclusive): 1) Aclare la fecha desde cuando hasta donde estuvo viviendo en unión concubinaria con el ciudadano LUIS ANTONIO ACUÑA, 2) Consignar el Acta de Defunción del Ciudadano LUIS ANTONIO ACUÑA y 3) Desde que fecha quiere que se le declare concubina del ciudadano LUIS ANTONIO ACUÑA, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-2.656.527…”.
(Negrillas del Tribunal).



El Artículo 340 Ordinal 4° y 6° del Código de Procedimiento Civil preceptúa:

“El libelo de la demanda deberá expresar:
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.

(Negrillas y subrayado del Tribunal).

De la lectura del artículo anterior se evidencia la obligación para el actor de subsanar en todos aquellos casos donde el libelo de la demanda tenga oscuridad o ambigüedad, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes establecidos por el Código. Ante la situación planteada, este Tribunal debe declarar que la demanda presentada es contraria a la ley, específicamente al artículo 340 ordinales 4° y 6° del Código de Procedimiento Civil, pues no fue subsanada en el tiempo correspondiente, en consecuencia se deberá declarar INADMISIBLE la Demanda, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva del presente fallo.

En razón de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Demanda de ACCION MERO-DECLARATIVA DE CONCUBINATO, presentada por la ciudadana OLGA ROSA SALAZAR DE ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.656.002, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JOSE FELIX DURAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 93.718, contra los ciudadanos ONEIRA JOSEFINA ACUÑA SALAZAR, LUIS FERNANDO ACUÑA SALAZAR, JOSE GERMAN ACUÑA SALAZAR, JOSE MANUEL ACUÑA SALAZAR, MARVEL ACUÑA SALAZAR, JOSE LUIS ACUÑA SALAZAR Y MARIA TERESA ACUÑA SALAZAR. La presente Sentencia se dicta con fundamento en el artículo 340 ordinales 4° y 6° del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, Diarícese. Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (02/11/2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

JUEZ,


DR. SERGIO SANCHEZ DUQUE


SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. ANTONIA PEROZA

NOTA: En esta misma fecha (02/11/2017) previos los requisitos de Ley, siendo la 11:00 a.m., se publicó la anterior sentencia Interlocutoria.

SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. ANTONIA PEROZA



Expediente Número: 10346
Motivo: ACCION MERO-DECLARATIVA DE CONCUBINATO
Materia: Civil
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva
SSD//AP//MMO