REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 02 de agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-11221-18
PARTES: CARMEN ALBERTINA ANTON TOVAR y MANUEL ANTONIO ASTUDILLO RAUSEO.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 31 de julio de 2018 solicitud de homologación presentado por la abogada LUISA FERNANDA MORGADO ORTIZ en su carácter de FISCAL AUXILIAR INTERINA ENCARGADA DE LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: CARMEN ALBERTINA ANTON TOVAR y MANUEL ANTONIO ASTUDILLO RAUSEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.777.343 y 18.212.456, la primera de oficio Comerciante, domiciliada en la Llanada, Sector 3, Vereda 38,Casa 03, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, Tlf: 0414-8423118, y el segundo de oficio Funcionario del Servicio de Inteligencia Nacional (SEBIN), y con domicilio en la Llanada, Sector 4, Calle 7, Casa 15, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, suscrito en fecha 30-04-2018, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano MANUEL ANTONIO ASTUDILLO RAUSEO, antes identificado, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, el 30% del sueldo devengado mensual, el 30% del Bono Vacacional, el 30% Bonificación de Fin de Año. Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes serán cubierto en un Cincuenta Por ciento (50%) por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre del niño solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del estado Sucre, solicita que los montos fijados le sean descontados de su cuenta de nomina del Servicio de Inteligencia Nacional (SEBIN), y los montos acordados sean depositados en la cuenta corriente del banco de Venezuela Nº 01020673100000304094 perteneciente a la ciudadana CARMEN ALBERTINA ANTON TOVAR, para consignar lo referente a la obligación de manutención, y otros beneficios contractuales que le pudieran corresponder al niño. Está de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los dos (02) días del mes de agosto de Dos Mil Dieciocho (2018).
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani L.
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria


MEGL/yulimar