REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 02 de agosto de 2018
208º y 159º

ASUNTO: JMS1-S-11232-18
PARTES: FRANCIS DEL VALLE NORIEGA ARRECIALTH y LISANDRO JOSE COA LABASTIDA.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 31 de julio de 2018 solicitud de homologación presentado por la abogada LUISA FERNANDA MORGADO ORTIZ en su carácter de FISCAL AUXILIAR INTERINA ENCARGADA DE LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: FRANCIS DEL VALLE NORIEGA ARRECIALTH y LISANDRO JOSE COA LABASTIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 23.347.029 y 21.613.720, la primera de oficio Comerciante, domiciliada en la Llanada, Sector el Bombeo, Casa S/N, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, Tlf: 0416-5901731, y el segundo de oficio Marinero, quien labora en la Empresa MARITIME LIGISTIC SERVICES, C.A, y con domicilio en Guanta, Sector Chorono, Casa 07, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Puerto la Cruz, del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, suscrito en fecha 03-04-2018, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano LISANDRO JOSE COA LABASTIDA, antes identificado, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, el 10% del sueldo devengado mensual, el 10% del Bono Vacacional, el 10% Bonificación de Fin de Año. Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes serán cubierto en un Cincuenta Por ciento (50%) por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre del niño solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del estado Sucre, solicita que los montos fijados le sean descontados de su cuenta de nomina de la Empresa MARITIME LIGISTIC SERVICES, C.A, y los montos acordados sean depositados en la cuenta corriente del banco de Venezuela Nº 01020637100000484435 perteneciente a la ciudadana FRANCIS DEL VALLE NORIEGA ARRECIALTH titular de la cédula de identidad N° 23.347.029, para consignar lo referente a la obligación de manutención, y otros beneficios contractuales que le pudieran corresponder a la niña. Está de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los dos (02) días del mes de agosto de Dos Mil Dieciocho (2018).
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani L.
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria


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