Este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado Rubén José Gonzalez Lisboa, venezolano, de 29 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad Nro.-V-11.381.769, residenciado en la calle El Pui- Pui, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio del ciudadano: Héctor José Bravo Trujillo, venezolano, de 55 años de edad, de oficio albañil, titular de la cedula de identidad Nro.- 8.425.135, residenciado en la calle El Pui- Pui, casa número 08, sector el Pui- Pui de esta ciudad. De conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3 La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el ar.....