REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO : RP01-D-2005-000112
Analizado el escrito presentado por la Dra. LISBETH PEROZO, en su carácter de Fiscal del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal y el 561 literal de la LOPNA, de la investigación que se le iniciara al adolescente, XXXXXXXXXXX, venezolano, de 16 años de edad, nacido el 19-03-88 titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXXX, soltero, de profesión u oficio no conocido, hijo de XXXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXX, a quien se le atribuyó la presunta participación en uno de los delito Contra las personas, en perjuicio del ciudadano CRISTIAN ENRIQUE PETIT CATALAN, este Tribunal antes de decidir observa:
SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “...una vez analizadas las actas procesales…que…corre inserto el Acta de Defunción del adolescente XXXXXXXXX … y por ser causal de extinción de la Acción penal La muerte del imputado. Es por lo que en acatamiento a la Ley Adjetiva Penal, por remisión del articulo 537 de la LOPNA, es aplicable el ordinal 1 del artículo 48 del COPP y el artículo 318 ordinal 3 ejusden. En virtud, que la muerte del ser humano… pone fin…al despliegue de la persecución penal…. Por lo anteriormente expuesto…lo ajustado a derecho…es solicitar EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA en favor del adolescente XXXXXXXXXX (hoy occiso) en perjuicio de CRISTIAN ENRIQUE PETIT CATALAN…por lo que solicito se aplique lo previsto en el artículo 561 de la LOPNA, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1ero y el artículo 318 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal…Así mismo solicito remita la causa al ARCHIVO JUDICIAL”
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, se evidencia que la misma se inició en fecha 29-08-04 en virtud que riela al folio 2 acta policial donde se evidencia que los funcionarios actuantes recibieron llamado radial, informando que se trasladaran hasta el Hospital Central de esta ciudad, se encuentra una persona del sexo masculino sin signos vitales. Al continuar con las investigaciones el ciudadano, EDWAR OLIVEROS, informó que se encontraba con su primo Cristian, saliendo de una fiesta y unos sujetos que lo quería atracar les dispararon, resultando muerto su primo. Hecho ocurrido en la Calle Cardonal del barrio Boca de Sabana. Corre inserta en las actuaciones declaraciones de los testigos que corroboran que el imputado de autos hoy occiso fue quien le dio muerte a la victima y certificado donde se deja constancias de las causas de la muerte.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, cursa al folio 66, copia del Acta de Defunción del adolescente XXXXXXXXXX, emanada del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, suscrita por la Dra. ESLEDIA BARROSO de fecha 06-11-2004 y del mismo se desprende que el mencionado adolescente falleció a consecuencia de EDEMA CERTEBRAL SEVERO, HEMORRAGIA Y NECROSIS INTRACEREBRAL, HERIDA POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO EN REGIÓN CRANEAL. Es evidente que si el adolescente XXXXXXXXXXXX, falleció por las causas descritas, es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la acción penal se ha extinguido y conforme al artículo 48 ordinal 1 del mencionado Código, es causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado, lo que se evidencia al folio 66 de las actas procesales.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal en la causa seguida al adolescente quien en vida se llamara , XXXXXXXXXXX, venezolano, de 16 años de edad, nacido el 19-03-88 titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXXX, soltero, de profesión u oficio no conocido, hijo de XXXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le atribuyó la presunta participación en uno de los delito Contra las personas, en perjuicio de CRISTIAN ENRIQUE PETIT CATALAN, de conformidad con artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, y al artículo 48 ordinal 1 del mencionado Código, concatenado con el 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Yomari Figueras
El secretario
Abg. Jorge Abou