REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-1999-000055
ASUNTO : RJ01-S-1999-000055

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada GILDA PRADO GUEVARA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, en donde aparece como imputado: WILFREDO JOSE LOBATON, titular de la cédula de identidad N°. 9.274.442, residenciado en el Barrio Miramar calle LISETT N° 22, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, Contra la Propiedad en perjuicio de CARLOS ORTEGA, fundamentando su solicitud en que “... Si bien es cierto que desde el mismo momento en que ocurrieron los hechos … comenzaron a realizarse las diligencias a objeto de lograr el esclarecimiento de los mismos, no es menos cierto que con los elementos que cursan a los autos son insuficientes a los fines de presentar acusación por lo que en virtud de ello, considera esta Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal”.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inicia la presente investigación mediante acta policial de fecha 09-08-1999, siendo las 11.50 AM funcionarios adscritos al distrito Policial N° 11. de esta ciudad, encontrándose en labores de patrullaje por las inmediaciones de la Librería Andrés Bello, cuando fueron interceptados por un ciudadano quien se identifica como: CARLOS ORTEGA quien entrego a un sujeto que tenía retenido, porque presuntamente había roto un vidrio de su negocio … cursa al folio 4
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Negativos para determinar que el ciudadano WILFREDO JOSE LOBATON, hayan sido autor del delito que se le involucra ya que de las actuaciones solo existe acta policial el cual no reflejo declaración de la testigos que pudieran corroborar la actuación policial En la presente causa solo existe un acta policial la cual establece el modo de aprehensión del referido ciudadano, la cual es considerada el acta policial el cual es por tratadistas como una actuación administrativa que para que tenga valor probatorio debe estar sustentada por la declaración de testigos, así mismo se refleja que para la fecha en que ocurrieron los hechos ha trascurrido un lapso mayor de 3 años, es indudable que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, y mucho menos solicitar su enjuiciamiento, por lo que en virtud de ello, considera esa Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal”.. Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada GILDA PRADO GEVARA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público donde aparecen como imputado: WILFREDO JOSE LOBATON, antes identificado,
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el imputado: WILFREDO JOSE LOBATON, anteriormente identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
La Jueza Primero de Control
Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario de Control
Dra. ANA LUCIA MARVAL
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

El Secretario de Control
Dra. ANA LUCIA