REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RV01-S-2002-000058
ASUNTO : RV01-S-2002-000058


Visto y analizado minuciosamente el escrito presentado por la Dra. LISBETH PEROZO, en su carácter de Fiscal Sexta del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la investigación que se le iniciara a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxx, en perjuicio de DOMINGO LUIS PLANCHEZ MAÍZ, esta Juez antes de decidir observa:

SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público, previa explanación de los hechos alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: Por cuanto los adolescentes antes mencionados, cumplieron con las obligaciones impuestas por el Tribunal en el plazo fijado. Esta Representación Fiscal solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.”
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, cursa al folio 3, acta de denuncia común del ciudadano DOMINGO LUIS PLANCHEZ MAÍZ, victima en la presente causa, donde manifiesta: “Bueno, el día de ayer a eso de las 2:00 de la tarde se presentó a mi finca el ciudadano Cruz Cabello, donde me dijo que había sorprendido a varias personas disparándole al ganado, donde yo tengo mis animales en el potrero Valle Verde en garrapata, donde habían matado un animal y le una parte trasera(pierna), donde me traslade al puesto policial de catuaro a notificar, posteriormente me traslade al sitio verificando que era positivo y era de mi propiedad, es todo”.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta a los folios 120 al 124, cursa Acta de fecha 19 de noviembre de 2002 de la Audiencia Conciliatoria celebrada en la presente causa, en virtud que se trata de un delito que no merece Privación de Libertad, como lo es el delito HURTO AGRAVADO DE ANIMALES, tal como lo establece el artículo 628 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la que se logró la conciliación entre los imputados y la victima, comprometiéndose los adolescentes imputados a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación y en virtud que transcurrió el lapso pactado, lo procedente es sobreseer conforme al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxx, en perjuicio de DOMINGO LUIS PLANCHEZ MAÍZ, por su participación en el delito de HURTO AGRAVADO DE ANIMALES. Decisión dictada de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez PRIMERO de Control

Abg. JESSYBEL BELLO B
La secretaria

Abg. ROSA MARÍA MARCANO.