REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Cumaná, 02 de junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000043
ASUNTO : RJ01-P-2002-000043
Por cuanto de la revisión de la presente causa, se observa que a la presente fecha el Acto De Constitución del tribunal Mixto que habrá de celebrar el juicio Oral y Publico al acusado: LUIS ENRIQUE SEGURA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.934.243, residenciado en el Barrio Cruz de la Unión, calle principal casa N° 80 de esta ciudad, contra quien la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, formuló acusación por la comisión del delito de: ROBO GENERICO, previsto en el articulo 457 del código Penal, no se ha llevado a efecto fundamentalmente por la incomparecencia del acusado, observando este tribunal los reiterados diferimientos del acto con ocasión de la situación descrita, lo que trae como consecuencia un evidente retardo procesal. Y en tal sentido este tribunal para decidir observa además lo siguiente:
PRIMERO:
En fecha 25-09-2002 el juzgado primero de control de este Circuito judicial penal, le otorgo medida cautelar sustitutiva LUIS ENRIQUE SEGURA GUZMAN, y dentro de las condiciones impuestas se encuentra la obligación de presentarse cada ocho días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO:
Consta a los folios 107 de las actuaciones, oficio N° 1358-2004 de fecha 11 de Octubre del 2004, mediante el cual el jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, remite información solicitada en la cual se evidencia que el acusado, se presento ante la oficina de alguacilazgo hasta el 31-10-2002, es decir se evidencia que el acusado, solo ha cumplido el régimen de presentación impuesto durante el lapso de un mes.
Ahora bien, por cuanto no consta que el acusado haya cumplido su régimen de presentación la cual le fuera impuesta en fecha 25-09-2002 por el juzgado de Control, y a la presente fecha no ha justificado su incomparecencia aunado a que consta que fue debidamente notificado del acto de Constitución y tampoco compareció, es por lo que esta juzgadora considera ajustado a derecho, Revocar la Medida Cautelar decretada a su favor YASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal de Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA que se le impusiera al acusado: LUIS ENRIQUE SEGURA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15934.243, residenciado en el Barrio Cruz de la Unión, calle principal casa N° 80 de esta ciudad, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 262 Ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena librar orden de aprenhension contra el acusado y así mismo oficiar a los órganos de seguridad del estado para su efectivo cumplimiento, y una vez conste en auto la aprenhension ordenada se procederá a la fijación del acto de Constitución de Tribunal. Librese lo conducente CUMPLASE
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. CARMEN ELENA AZOCAR
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN RIVAS