REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 2 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002242
ASUNTO : RP01-P-2008-002242

Vista la presente causa y constatado que el penado SERGIO JOSÉ MUÑOZ BASTARDO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.064.619, soltero, fecha de nacimiento 23/01/1990, hijo de Román Muñoz y Raiza Bastardo, residenciado en El Tacal, Bordones n° 01, casa s/n, Cumaná Estado Sucre, fue condenado por el Tribunal Tercero de Control de este Circito Judicial Penal en fecha 29-07-08, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS DE PRISION , reúne los requisitos para la el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al cual está optando; este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Observa que:

PRIMERO: Por cuanto el penado SERGIO JOSÉ MUÑOZ BASTARDO, fue condenado, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS DE PRISION. La presente pena finalizará en fecha 11-05-2010

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el penado cuenta con la constancia de no tener más antecedes penales vigentes hasta la fecha, por condenas anteriores, tal y como consta de la certificación de Antecedentes Penales, expedida por la División de Antecedentes Penales, adscrito al Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, cursante al folio 113 del presente asunto. La pena impuesta es de DOS (02) AÑOS, por lo tanto no es superior a tres (03) años, cuando es por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, condición esta sine qua non, al igual que las otras exigencias requeridas por nuestro Legislador Patrio, en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales deben de darse de manera concurrente. No consta en la causa que dicho penado se haya involucrado en algún tipo de delito o falta durante el proceso ni consta que se haya admitido en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, del mismo modo consta informe psico-social con pronóstico “Favorable” expedido por el Órgano especializado para ello, cursante del folio 116 al 119 del presente asunto. Por tratarse del primer Beneficio al que opta el penado, no existe en su contra revocatoria de Beneficio ni Fórmula alguna anterior al que aquí se otorga. Finalmente, también cursa constancia de trabajo a su favor, cursante al folio 142, emitida por el ciudadano MIGUEL MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° 9.275.356, en su condición de Técnico Representante de la empresa TECNICOCI, tecnología en cocinas, RIFV- 09275356-1 y NIT 0080850565, ubicada en Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en la cual el ciudadano representante de esta empresa, hace constar que da al penado de autos oferta de trabajo como AYUDANTE DE TECNICO . Reuniendo las exigencias legales para la procedencia del Beneficio; restando que el penado se comprometa a cumplir con las siguientes condiciones: 1.- no portar armas, ni de fuego ni blancas; 2.- abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas; 3.- no cometer delitos o faltas; 4.- no tener comunicación con los testigos del proceso; 6- Cumplir obligatoriamente con los llamados que le haga el delegado de Prueba correspondiente, atendiendo a todas y cada una de las condiciones que establezca la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de llevar adelante con normalidad hasta el vencimiento de la pena el presente Beneficio. El incumplimiento por parte del penado de las condiciones aquí impuestas por este Tribunal, acarreará, la revocatoria del Beneficio aquí otorgado, ya que las mismas son de estricto cumplimiento.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por las razones antes esgrimidas, cumplidas las exigencias para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, le otorga al penado SERGIO JOSÉ MUÑOZ BASTARDO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.064.619, soltero, fecha de nacimiento 23/01/1990, hijo de Román Muñoz y Raiza Bastardo, residenciado en El Tacal, Bordones n° 01, casa s/n, Cumaná Estado Sucre, por el tiempo que resta de cumplimiento de la pena impuesta al penado, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, esto es, por UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS, es decir hasta 11-05-2010.
En virtud de la presente Resolución, Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que se le designe el correspondiente delegado de pruebas y al Director del Internado Judicial de esta ciudad remítase Copia Certificada de la sentencia, del auto de ejecución de sentencia y la presente Resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná y al Internado Judicial de Cumaná. LIBRENSE LAS CORRESPONDIENTES BOLETAS DE PRE-LIBERTAD CON CARÁCTER DE URGENCIA. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público, y a la Defensa sólo de la presente decisión. Notifíquese sólo al penado a fin de que comparezca por ante este Despacho el día de mañana 03-03-09 a las 8 y 30 a.m, a fin de ser impuesto de la presente decisión. Es todo, Cúmplase.


Juez Segundo de Ejecución
Abog. Nayip Beirutti

La Secretaria.
Abog. Alisson Pernía.