REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO.
Cumana, dos (02) de Febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º


ASUNTO: JJ1-9895-17

PARTE DEMANDANTE: ROSA MIGUELINA HERNANDEZ DE RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad número: 5.083.585, domiciliada en el barrio Las Palomas, bloque 10, apto 0203, Cumana Estado Sucre asistida por la Defensora Publica en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes.-
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PARTE DEMANDADA: GORBIN WILLIAN LOPEZ MARCANO, venezolano, titular de la cedula de identidad numero: 17.763.124, de este domicilio.-

NIÑO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN.-

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la colocación familiar en familia de origen del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA y vista la solicitud de Medida de Protección Provisional en Familia de origen solicitada por la ciudadana ROSA MIGUELINA HERNANDEZ DE RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad número: 5.083.585, domiciliada en el barrio Las Palomas, bloque 10, apto 0203, Cumana Estado Sucre asistida por la Defensora Publica en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes. Este tribunal observa: el informe psiquiátrico de inserto en el folio 58 de este asunto, remitido por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial donde concluyeron, que la ciudadana demandante tiene los meritos favorables para tener la custodia de su nieto.-

Revisados los informes y en virtud de que la Medida de Protección de Colocación familiar en familia de origen y observadas las recomendaciones dadas en los informes presentados, y siendo que este Juzgador debe velar por los derechos y garantías del niño, teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente e igualmente en razón de la facultad que tiene de modificar las medidas dictada, cuando varíen las circunstancias que causaron dicha medida y a los fines de asegurar el desarrollo integral de la niña, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ejusdem.

En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y DICTA Medida de Colocación en Familia de Origen, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal “i” y 128, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a favor del niño antes identificado el cual debe ejecutarse en el hogar de la ciudadana ROSA MIGUELINA HERNANDEZ DE RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad número: 5.083.585, domiciliada en el barrio Las Palomas, bloque 10, apto 0203, Cumana Estado Sucre asistida por la Defensora Publica en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes por lo cual será de ahora en adelante los ciudadanos antes identificados, quien ejercerá la responsabilidad de crianza del referido niño, tal y como se establece en los artículos 358 y 396, ambos de la mencionada Ley Especial, igualmente dicha ciudadana deberá continuar con el Programa de Colocación Familiar y además de cumplir con todas las responsabilidades, de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase. La secretaria (fdo) ABG. LUISA MARQUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los dos (02) días del Mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ.-








Nº JJ1-9895-17
COLOCACION FAMILIAR