REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


SOLICITANTES: ELISA MONTEROSSI y JAIME LUIS QUIJADA ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, Divorciados, con cédulas de identidad Nos. V-5.698.654 y V-5. 862.479, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistida la primera, por el Abogado en ejercicio JOSE BELLO BAYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.382, y el segundo, asistido por el Abogado en ejercicio DIEGO JOSE BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 184.144.

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


NARRATIVA

Cursa ante este Juzgado por solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por los solicitantes identificados en cabeza de pagina, la cual fue asignada por Distribución, dándosele entrada y admisión en esta misma fecha, alegaron en el referido escrito de solicitud los referidos solicitantes lo siguiente:
“(…) ambos exponentes tomamos la determinación de llevar a cabo LA PARTICION AMIGABLE DE LOS BIENES HABIDOS DURANTE NUESTRA SOCIEDAD CONYUGAL, de mutuo y común acuerdo como expresión inequívoca de nuestra voluntad. Cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia, acordamos efectuarla en los siguientes términos y condiciones: PRIMERO: Se le adjudica plena y exclusiva propiedad a la ciudadana ELISA MONTEROSSI, plenamente identificada los siguientes bienes inmuebles y Muebles (…) 1) una casa de habitación y el terreno donde esta construida. El mencionado bien inmueble esta ubicado en Calle en Proyecto, sector sabilar, detrás del Automercado San Miguel, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre. La casa de habitación posee un área de construcción de Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados (250 M2); (…) 2) El Cincuenta por Ciento (50%) de un inmueble constituido por un apartamento, el cual esta destinado para la vivienda familiar, distinguidos con los números y letras 2-PB-C, situado en la planta baja del edificio 2, que forma parte del conjunto Residencial “TERRAZAS DEL PUERTO II”, construido sobre una parcela de terreno identificada como parcela TP 222, ubicada en la margen derecha de la vía, que comunica del Cuerpo de bomberos con el Hospital Luis Razzetti, a la altura del kilómetro Nro. 9, vía que hoy ha sido transformada en Avenida y es conocida como vía Alterna, entre Puerto La Cruz y Barcelona, Parroquia el Carmen, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el cual forma parte de la Urbanización “LOMAS DEL MAR” y distinguido con el Nro Catastral 031801U01054026002002000002. El mencionado Apartamento posee una superficie de ochenta y cuatro metros cuadrados con cero cinco decímetros cuadrados (84,05 M2) (…) se le adjudica al ciudadano: JAIME LUIS QUIJADA ROSARIO, plenamente identificado. 3) un vehiculo con las siguientes características: Marca: TOYOTA; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMOVIL; Modelo: STARLET XL SINC/EP90L-AHMNS; Color: ROJO; Uso: PARTICULAR; Año:1997; Placas: AD684BD; Serial de Carrocería: EP900003268; Serial de Motor: 2E2926857, pertenece a la comunidad conyugal según documento (…) 4) Un vehículo con las siguientes características: Marca: TOYOTA; Modelo: COROLLA AUTOMAT; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Clase: AUTOMOVIL; Año: 1996; Color: VERDE; Placas: AH212CA; Serial de Carrocería: AE1019822880; Serial de Motor: 4AL200112. El mencionado vehículo pertenece a la comunidad de gananciales, (…) 5) un vehículo adquirido en la comunidad conyugal con las siguientes características: Marca: TOYOTA; Modelo: HILUX 4X2 SENCI; Clase: CAMIONETA; Tipo PICK-UP; Color: BLANCO; Uso: CARGA: Año: 1997; Placas: A08AR3E; Serial de Carrocería: RN859701077; Serial de Motor: 22R4218863, según se evidencia de documento (…) 6) un vehículo (MOTO); Marca: HONDA; Tipo: PASEO; Modelo DIO 750 CC; Color: VERDE; Uso: PASEO; Serial: AF34-1043634; Serial de Motor: AF34E-1051944; 67 Kgrs; Capacidad: dos (2) puesto, cuya propiedad se evidencia de factura (…) SEGUNDO: Se le adjudica en exclusiva y plena propiedad al ciudadano JAIME LUIS QUIJADA ROSARIO los siguientes bienes Inmuebles y Muebles: 1) un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Nro. 36, situada en el parcelamiento denominado “URBANIZACION EL RECREO”, ubicado en las adyacencias de la Urbanización Cumana II y la Calle El Recreo, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, identificada con el Nro. Catastral 19-14-01-U-008-000-2060. Cuyos linderos, medidas y demás especificaciones (…) 2) un vehículo propiedad de la comunidad conyugal con las siguientes características: Marca: TOYOTA, Modelo: DYNA TURBO 387/XZU4221-TKFRW3; Tipo: CHASIS; Clase: CAMION; Color: BLANCO; Año: 2007; Uso: CARGA; Placas: 30YRAE; Serial de Carrocería: 8YBYD207074003236; Serial de Motor: S05CTA17799, Cuya propiedad consta (…) 3) un vehículo adquirido durante la comunidad conyugal con las siguientes características: Marca: TOYOTA; Modelo: LAND CRUISER VX; Tipo: SPORT-WAGON; Clase: CAMIONETA; Color: ROJO; Año: 1999; Uso: PARTICULAR; Placas: AH030CA; Serial de Carrocería: 8XA11UJ80X9014244; Serial de Motor: 1FZ0403424, cuya propiedad se evidencia de Certificado de Registro (…) 4) un vehículo adquirido en la comunidad de gananciales con las siguientes características: Marca: TOYOTA; Modelo: 4RUNNER 4X2; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT-WAGON; Uso: PARTICULAR; Año: 2002; Color: BEIGE; Placas: AH031CA; Serial de Carrocería: JTB11VNJ020249342; Serial de Motor: 5VZ1493885, cuya propiedad consta (…) Dado que no existen otros bienes materiales apreciables en dinero, que puedan ser objeto de esta partición amigable, (…) que no tenemos en el presente ni en lo futuro nada que reclamarnos por ningún concepto. Finalmente pedimos a este Honorable Tribunal y por no ser contrario a Derecho, se permita HOMOLOGAR la presente PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LOS BIENES CONYUGALES. ( Omissis…)”

PARTE MOTIVA

Ahora bien siendo la oportunidad para impartir la Homologación, evidencia esta juzgadora que ha quedado en el caso bajo estudio, que los ciudadanos ELISA MONTEROSSI y JAIME LUIS QUIJADA ROSARIO, por disolución del vinculo matrimonial que los unía, acordaron de manera amistosa y de mutuo acuerdo la partición de los derechos de propiedad que tienen sobre los bienes que mantienen en comunidad, y como quiera que esta Jurisdicente, ha constatado que los derechos sobre estos, efectivamente fueron adquiridos bajo el régimen de la comunidad de gananciales, estima quien aquí suscribe que la liquidación y partición Amistosa efectuada por los solicitantes de marras, es procedente. Con respecto, a la Disolución y Liquidación de la Comunidad, el Código Civil en su artículo 173 preceptúa lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, las gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código...”. Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 eiusdem, que establece: “Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Por su parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece que lo dispuesto en el Capítulo II del Título V, Parte Primera del Libro Cuarto del referido texto legal, sobre la partición contenciosa, “…no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del tribunal competente, según el código civil y las leyes especiales”. (Negritas añadidas). No obstante lo anterior, la doctrina patria reconoce tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes: a. Partición Judicial Contenciosa; b. Partición Extra-judicial Amistosa; c. Partición Judicial no Contenciosa. En lo que respecta, a la Partición Judicial No Contenciosa, ésta refiere a aquella partición en donde las partes ocurren por ante un Órgano Jurisdiccional, a los fines de que éste, reciba el acuerdo de voluntades respecto a la partición amigable de sus bienes, y que el mismo, homologue dicho acuerdo, una vez haya sido impartida la aprobación por dicho Órgano Jurisdiccional, es decir, que dicho acuerdo no se quede en un simple contrato entre partes, sino que, sea un acto sometido a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional. Significa entonces que, las partes involucradas e interesadas en la presente solicitud, han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través del escrito que obra agregado a los folios uno (01) al dos (02), en los términos precedentemente señalados, y que se tienen por reproducidos, convenir como ya se dijo, en la partición de los bienes de la comunidad conyugal, llegando a un acuerdo de solucionar la situación a través de una partición amigable, haciendo uso de una Transacción, la cual es considerada como uno de los modos anormales de terminación de proceso, la cual es llevada a cabo sólo por las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Precisado lo anterior, y como fue la partición amistosa de los bienes conyugales, hecha por las partes, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no este prohibida la disposición conjunta, como el caso en comento, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, y haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe proceder sin limitación alguna, y por tanto deberá acordarse de inmediato, y procederse a la adjudicación de los bienes, en los mismos términos planteados por los ciudadanos: ELISA MONTEROSSI y JAIME LUIS QUIJADA ROSARIO, supra identificados. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre los ciudadanos ELISA MONTEROSSI y JAIME LUIS QUIJADA ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, Divorciados, con cédulas de identidad Nos. V-5.698.654 y V-5.862.479, respectivamente, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia y evidenciada la liquidación amistosa hecha por los ciudadanos ELISA MONTEROSSI y JAIME LUIS QUIJADA ROSARIO, supra identificados. Se acuerda; adjudicar plena y exclusiva propiedad, a la ciudadana ELISA MONTEROSSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.698.654; 1) una casa de habitación y el terreno donde esta construida. El mencionado bien inmueble esta ubicado en Calle en Proyecto, sector sabilar, detrás del Automercado San Miguel, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre. La casa de habitación posee un área de construcción de Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados (250 M2); consta en su distribución de un (01) porche, una (01) sala-comedor-cocina integradas, tres (03) habitaciones, un (01) área para esparcimiento con piscina y mini-bar, un (01) área para patio, un (01) área para jardín, dos (02) áreas para garaje en partes lateral izquierdo y derecho, un (01) área externa tipo balcón, un (01) ático tipo estudio en la parte superior. Esta construida con vigas y columnas metálicas y concreto, paredes de bloque de concreto frisada, empastada y pintada, placa de tabelón con concreto, piso de concreto combinado con granito, cerámica y terracota, techo de madera tipo machihembrado en los laterales impermeabilizado y con tejas, rejas metálicas en puertas, ventanas y jardines, acometida interna y externa, con sus respectivo servicios de aguas blancas, negras y servidas. El mencionado bien posee los siguientes linderos: Norte: Que linda con Calle en Proyecto; Sur: Que linda con propiedad, que es o fue de LOURDES CUMANA; Este: Que linda con propiedad, que es o fue de INES RODRIGUEZ y Oeste: Que linda con propiedad que es o fue de FELIX MENENDEZ; y el terreno posee los mismo linderos, que la casa de habitación, posee un área total de Novecientos Dos Metros Cuadrados con Nueve Centímetros Cuadrados (902,09 M2); posee Cedula Catastral Nro. 191401U0090005001. La propiedad de la casa de habitación, se evidencia según consta de documento de fecha: 15 de enero de 2014, anotado bajo el Nro. 2014.785, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nro. 422.17.9.1.6743 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, y el terreno, según consta en documento de fecha: 9 de julio de 2014, anotado bajo el Nro. 2014.785, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 422.17.9.1.6743 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2014 y el terreno, según consta en documento de fecha 9 de julio de 2014, anotado bajo el N° 2014.785, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 422.17.9.1.6743 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2014. 2) El Cincuenta por Ciento (50%) de un inmueble constituido por un apartamento, el cual esta destinado para la vivienda familiar, distinguidos con los números y letras 2-PB-C, situado en la planta baja del edificio 2, que forma parte del conjunto Residencial “TERRAZAS DEL PUERTO II”, construido sobre una parcela de terreno identificada como parcela TP 222, ubicada en la margen derecha de la vía, que comunica del Cuerpo de bomberos con el Hospital Luis Razzetti, a la altura del kilómetro Nro. 9, vía que hoy ha sido transformada en Avenida y es conocida como vía Alterna, entre Puerto La Cruz y Barcelona, Parroquia el Carmen, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el cual forma parte de la Urbanización “LOMAS DEL MAR” y distinguido con el Nro Catastral 031801U01054026002002000002. El mencionado Apartamento posee una superficie de ochenta y cuatro metros cuadrados con cero cinco decímetros cuadrados (84,05 M2) y consta de las consta de las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala-comedor-cocina integrados y se encuentra deslindado de la siguiente manera: NOROESTE: En parte con fachada Noreste del edificio y en parte con jardines, los que a su vez colindan con las áreas sociales del conjunto; SURESTE: En parte fachada interna sureste del edificio y en parte con área de jardín, los cuales a su vez colindan con el lindero Noreste de la parcela; NORESTE: En parte con fachada Noreste del edificio y en parte con área de jardín, los cuales a su vez colindan con el lindero Noreste de la parcela y SUROESTE; Con el apartamento 2-PB-A, le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto para estacionamiento distinguido con el Nro. Treinta y uno (31). El documento de condominio del mencionado edificio consta en documento, protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público, del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 9 de enero del año 2002, bajo el Nro. 12, folios 79 al 121, protocolo: primero, Tomo: primero, primer trimestre del citado año y su aclaratoria protocolizada en la misma oficina, en fecha: 31 de enero del año 2002, bajo el Nro. 21, Tomo: 5, protocolo: primero, primer trimestre del citado año. Le corresponde un porcentaje de 1.94%, sobre los bienes comunes y en los derechos y obligaciones inherentes a la conservación y administración del inmueble y que se dan por reproducidos en todas medidas, y demás especificaciones en su totalidad. Cuya propiedad se verifica, según consta de documento de fecha 22 de noviembre de 2012, anotado bajo el Nro. 2012.2663, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 248.2.3.1.14804 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2002. Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y el otro Cincuenta por Ciento (50%), se le adjudica al ciudadano: JAIME LUIS QUIJADA ROSARIO, plenamente identificado. 3) un vehiculo con las siguientes características: Marca: TOYOTA; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMOVIL; Modelo: STARLET XL SINC/EP90L-AHMNS; Color: ROJO; Uso: PARTICULAR; Año:1997; Placas: AD684BD; Serial de Carrocería: EP900003268; Serial de Motor: 2E2926857, pertenece a la comunidad conyugal, según documento expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 25 de enero de 2013, signado con el Nro. 308100149449. 4) Un vehículo con las siguientes características: Marca: TOYOTA; Modelo: COROLLA AUTOMAT; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Clase: AUTOMOVIL; Año: 1996; Color: VERDE; Placas: AH212CA; Serial de Carrocería: AE1019822880; Serial de Motor: 4AL200112. El mencionado vehículo pertenece a la comunidad de gananciales, según documento expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha: 12 de noviembre de 2012, signado con el Nro. 33180371. 5) un vehículo adquirido en la comunidad conyugal con las siguientes características: Marca: TOYOTA; Modelo: HILUX 4X2 SENCI; Clase: CAMIONETA; Tipo PICK-UP; Color: BLANCO; Uso: CARGA: Año: 1997; Placas: A08AR3E; Serial de Carrocería: RN859701077; Serial de Motor: 22R4218863, según se evidencia de documento de Certificado de Registro de Vehículo, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, signado con el Nro. 33180813, de fecha: 26 de noviembre de 2012. 6) un vehículo (MOTO); Marca: HONDA; Tipo: PASEO; Modelo DIO 750 CC; Color: VERDE; Uso: PASEO; Serial: AF34-1043634; Serial de Motor: AF34E-1051944; 67 Kgrs; Capacidad: dos (2) puesto, cuya propiedad se evidencia de factura de fecha: 22 de mayo de 1998, expedida por la sociedad Mercantil “Inversiones Leocam S.R.L. Se le adjudica en exclusiva y plena propiedad al ciudadano: JAIME LUIS QUIJADA ROSARIO los siguientes bienes Inmuebles y Muebles: 1) un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Nro. 36, situada en el parcelamiento denominado “URBANIZACION EL RECREO”, ubicado en las adyacencias de la Urbanización Cumana II y la Calle El Recreo, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, identificada con el Nro. Catastral 19-14-01-U-008-000-2060. Cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el documento de parcelamiento, protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico, del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 19 de septiembre de 2008, bajo el Nro. 29, Tomo: vigésimo octavo, protocolo: primero y su aclaratoria protocolizada por ante el Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha: 13 de noviembre de 2009, bajo el Nro. 38, Folios 152, Tomo: 46, protocolo de trascripción del año 2009, los cuales se dan por reproducidos aquí en su totalidad. La parcela de terreno posee un área de Doscientos Diecinueve Metros Cuadrados con Setenta y Seis Centímetros Cuadrados (219,76 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con la Calle transversal Nro. 3 del parcelamiento, con una distancia en línea recta de 12,86 metros lineales; SUR: Con la parcela Nro. 17 y 18 del parcelamiento, con una distancia en línea recta de 12,86 metros lineales; ESTE: Con la parcela Nro. 35, con una distancia en línea recta de 17,09 metros lineales y OESTE: Con la parcela Nro. 37., con una distancia en línea recta de 17,10 metros lineales. La casa construida sobre la mencionada parcela de terreno posee un área de construcción de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (95,12 M2) y consta de las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, área para sala, comedor y cocina, patio y estacionamiento. Asimismo a la parcela de terreno le corresponde un porcentaje de 3,301%. La parcela de terreno y la casa en ella construida, pertenece a la comunidad conyugal, según se evidencia en documento de fecha: 9 de abril de 2012, anotado bajo el Nro.2012.435, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 422.17.9.1.4192 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2012. Sobre el mencionado bien pesa una Hipoteca de primer grado, a favor de la entidad financiera banco de Venezuela S.A., con sujeción a los lineamientos establecido en la ley especial de protección al deudor hipotecario de vivienda, publicada en la gaceta oficial de la republica Bolivariana de Venezuela Nro. 38.098, de fecha 3 de enero de 2005, reformada en la gaceta oficial de la república bolivariana de Venezuela Nro. 38.756, de fecha 28 de agosto de 2007 y por las condiciones particulares contempladas en las cláusulas del contrato de Préstamo a Interés con Garantía Hipotecaria de Primer Grado. Así mismo el adjudicatario cancelara el gravamen, que afecta el mencionado bien. 2) un vehículo propiedad de la comunidad conyugal con las siguientes características: Marca: TOYOTA, Modelo: DYNA TURBO 387/XZU4221-TKFRW3; Tipo: CHASIS; Clase: CAMION; Color: BLANCO; Año: 2007; Uso: CARGA; Placas: 30YRAE; Serial de Carrocería: 8YBYD207074003236; Serial de Motor: S05CTA17799. Cuya propiedad consta en Certificado de Registro de Vehículo, expedido por el instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, de fecha: 13 de agosto de 2008, identificado con el Nro. 25864930. 3) un vehículo adquirido durante la comunidad conyugal con las siguientes características: Marca: TOYOTA; Modelo: LAND CRUISER VX; Tipo: SPORT-WAGON; Clase: CAMIONETA; Color: ROJO; Año: 1999; Uso: PARTICULAR; Placas: AH030CA; Serial de Carrocería: 8XA11UJ80X9014244; Serial de Motor: 1FZ0403424, cuya propiedad se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo, expedido por el instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, de fecha: 29 de octubre de 2012, identificado con el Nro. 31763000. 4) un vehículo adquirido en la comunidad de gananciales con las siguientes características: Marca: TOYOTA; Modelo: 4RUNNER 4X2; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT-WAGON; Uso: PARTICULAR; Año: 2002; Color: BEIGE; Placas: AH031CA; Serial de Carrocería: JTB11VNJ020249342; Serial de Motor: 5VZ1493885, cuya propiedad consta en Certificado de Registro de Vehículo, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha: 29 de octubre de 2012, identificado con el Nro. 31763001.

Déjese copia certificada en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, Publíquese inclusive en la página Web del Tribunal. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Dos (2) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2.018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. MARIA RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. BITZA QUIJADA.
Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 10.23 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. BITZA QUIJADA.
N° S-1829-18-TSM.-
MR/BQ/krk.-