DISPOSITIVA
isto que el Acusado manifestó a viva voz no querer acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena: La Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al Acusado Paulo Gabriel López Heredia, venezolano, natural de Cordova, República de Argentina, venezolano por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.429.445, nacido en fecha 29-11-1976, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Jubilado del CICPC, hijo de Graciela Heredia y Ricardo López, y con domicilio en la Población de Sabana Piedra, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Plaza Bolívar, Municip.....