REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000096
ASUNTO : RP01-D-2013-000096
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
SANCIONADOS: XXXXX, XXXXX Y XXXXXXX
Revisada la presente causa seguida los sancionados XXXXX, XXXXX Y XXXXXXX, quienes se encuentran detenidos; es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 5 de Junio de 2013, este Tribunal acumulo el asunto RP01-D-2012-000228 seguidos a los ciudadanos XXXXXXXXX Y XXXXXXXX, AL ASUNTO RP01-D-2013-000096, seguidos a los ciudadanos XXXXX, XXXXX Y XXXXXXX; manteniendo este último como Asunto Principal.
SEGUNDO: En fecha 12-08-2013 este Tribunal acumulo el asunto RX01-P-2013-000001 seguido a XXXXXXXXXXX al asunto RP01-D-2013-000096
TERCERO. Producto de la citada acumulación de causa los sancionados XXXXXX y XXXXXXXXXX deben cumplir CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES de privación de libertad, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal el articulo 277 del Código Penal en concordancia al los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la panadería HUMBOLDT y el ESTADO VENEZOLANO y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 173 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX.
TERCERO: Producto de la citada acumulación de causa eL sancionado XXXXXXXX, debe cumplir CINCO (05) AÑOS de privación de libertad por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 173 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX; y el delito de FUGA, previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO, AMENAZAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGOS, previstos en los artículos 458, 174, 286,175 en su ultimo aparte, 277 del Código Penal respectivamente en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio de ELIS JOSEFINA MARQUEZ VILLEGAS y el ESTADO VENEZOLANO.
CUARTO: De la revisión de las dos causas se evidencia que el RONMEL JOSÉ DÍAZ RODRÍGUEZ, ha estado detenidos por el asunto RP01-D-2012-000228 desde 03/08/2012 AL 15-03-13 y en el asunto RP01-D-2013-000096 desde el 17 -03-13, por lo que se toma la primera fecha de detención en virtud de la acumulación, por lo que desde el 03-08-2012 al 15-03-13 (se evadió el 16-03-13), estuvo privado siete (07) meses y doce (12) días. Nuevamente detenido el 17-03-13 hasta el día de hoy 02-01-14, llevan privados nueve (09) meses y quince (15) días para un total de privación de libertad de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, que descontados del tiempo de sanción por cumplir CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES de privación de libertad, aun les falta por cumplir tres (03) años cinco( 05) meses y tres (03) días , que vencerán el 05-06-2017-.
El joven XXXXXXXXXXX, estuvo detenido por el asunto RP01-D-2012-000228 desde 03/08/2012 AL 15-03-13 y en el asunto RP01-D-2013-000096 desde el 17 -03-13, por lo que se toma la primera fecha de detención en virtud de la acumulación, por lo que desde el 03-08-2012 al 15-03-13 (se evadió el 16-03-13), estuvo privado siete (07) meses y doce (12) días. Nuevamente detenido el 17-03-13 hasta el día 06-06-13 (se evadió el 07-06-2013) estuvo privado dos (02) meses y dieciocho (18) días, para un total de privación de libertad de DIEZ (10) MESES , que descontados del tiempo de sanción por cumplir CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES de privación de libertad, aun les falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS -.
En cuanto a XXXXXXXXX, esta sancionado a cumplir CINCO (05) AÑOS de privación de libertad, ha estado detenido desde 20/06/2012 en el asunto Ry01-p-2013-000001 y desde el 17 -03-13 en el asunto RP01-D-2013-000096, por lo que se toma la primera fecha de detención en virtud de la acumulación, por lo que desde el 20/06/2012 al 15 -03-13, ya que se evadió el 16-03-13 del centro de prisión, estuvo privado ocho (08) meses y veinticinco (25) días. Capturado el 17-03-13 hasta el 22-05-13, dado que se volvió a evadir el 23-05-13, estuvo privado dos (02) meses y cinco (05) días. Nuevamente capturado el 27-06-13 hasta el día de hoy 02-02-14, lleva privado un (01) mes y quince (15) días, para un total de privación de libertad de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DIAS, que vencerán el 27-07-2017.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, quienes deben cumplir CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES de privación de libertad y del cual se determinó que XXXXXXXX, lleva cumplido UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS y le falta por cumplir tres (03) años cinco( 05) meses y tres (03) días , que vencerán el 05-06-2017. En relación a xxxxxxxxxxxx (evadido), cumplió privado de libertad DIEZ (10) MESES y aun les falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS y el sancionado xxxxxxxxxxxxx, quien cumple (05) AÑOS de privación de libertad lleva privado UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DIAS, que vencerán el 27-07-2017.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión y remítasele anexo copia del presente auto al Centro de Prisión Preventiva Cumaná.
En Cumaná, a los dos (02) días del mes de enero de 2014.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
Secretaria
Abg. Odilmarys Martínez.-
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