REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 2 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005878
ASUNTO: RP11-P-2013-005878

PRESENTACION DE IMPUTADO

Realizada como ha sido la audiencia de presentación de fecha: 23 de Diciembre de 2013 donde se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Carmen Rodríguez Mata y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al ciudadano YURVIS FRANCISCO ROSAL COVA, por uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, el imputado de autos (previo traslado). Seguidamente el Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no tener Abogado por lo que se hace comparecer a la sala a la Defensa Publica de Guardia, Abg. Jenny Aponte, quien presta el juramento de ley y seguidamente se le imponen de las actuaciones procesales. Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal Tercero del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la República el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo en este acto al ciudadano YURVIS FRANCISCO ROSAL COVA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 21-12-2013 m, hecho ocurrido en el sector plaza bolívar de el Pilar Municipio Benítez del estado sucre cuando siendo la una de la tarde el imputado de autos se encontraba alterando el orden publico y al notar la presencia policial asumiendo conducta agresiva hacia los mismos con palabras obscenas ahora vine de las revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que no existen suficientes y fundados elementos de convicción para considerar al imputado de autos como autor o responsable del delito que se le imputa por tal razón esta representación fiscal va a solicitar LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento contenido en el articulo 356 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.” Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 354 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al primero de ellos quien dijo ser YURVIS FRANCISCO ROSAL COVA, venezolano, natural de Guariquen Municipio Benítez Estado Sucre, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.539.594, nacido en fecha 04-10-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Judy Cova Moreno y Florentino Rosal, y residenciado en el sector Antiga Guariquen Municipio Benitez, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la comisaría Viviana Rauseo Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional. Es todo.” Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: “Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente esta defensa no se opone a la solicitud fiscal, en cuanto a la libertad sin restricciones; por ultimo solicito copia de la presente acta, es todo.” En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo alegado por el Ministerio Público, quien solicita LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano YURVIS FRANCISCO ROSAL COVA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado de autos, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se puede observar, que no existen plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del Ciudadano YURVIS FRANCISCO ROSAL COVA, en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud que solo se evidencia el ACTA DE INVESTIGACION, de fecha: 21-12-2013, suscrita por funcionarios adscritos a Centro de Coordinación Policial Ramón Benítez IAPES, donde se deja constancia que 21-12-2013 m, hecho ocurrido en el sector plaza bolívar de el Pilar Municipio Benítez del estado sucre cuando siendo la una de la tarde el imputado de autos se encontraba alterando el orden publico y al notar la presencia policial asumiendo conducta agresiva hacia los mismos con palabras obscenas Cursante al folio 3. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22-12-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, mediante la cual se deja constancia de las actuaciones recibidas en cuanto a la detención del ciudadano YURVIS FRANCISCO ROSAL COVA … Se procede a verificar el sistema SIIPOL, arrojando como resultado que el ciudadano no presenta solicitud alguna… Cursante al folio 09 y su vuelto. MEMORANDUN Nº 9700-226-1405, de fecha 22-12-2013, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano YURVIS FRANCISCO ROSAL COVA, NO posee registro policial, Cursante al folio 10. Y en vistas de las actas y no existiendo testigos que avalen lo explanado por dichos funcionarios en el referido procedimiento; en consecuencia, debe decretarse la Libertad Sin Restricciones a favor del ciudadano YURVIS FRANCISCO ROSAL COVA, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado: YURVIS FRANCISCO ROSAL COVA, venezolano, natural de Guariquen Municipio Benítez Estado Sucre, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.539.594, nacido en fecha 04-10-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Judy Cova Moreno y Florentino Rosal, y residenciado en el sector Antiga Guariquen Municipio Benítez, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la comisaría Viviana Rauseo Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en 218 del Código Penal, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio, y junto con Boleta de Libertad al comandante de la Policía del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVÉ