En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación por Representación Judicial, interpuesta por los ciudadanos RODRÌGUEZ TREGLIA EDWIN JOSÈ y RENGEL GONZÀLEZ ROSSMARY, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.777.882 y 18.905.469, respectivamente, debidamente asistida por la abogada YULMAYN GALANTÒN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.570, procediendo en este acto según instrumento poder que se anexó al presente escrito y suscrito por el ciudadano EDWIN JOSÈ RODRÌGUEZ TREGLIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.777.882, en su carácter de padre biológico del niño Se omite el n.....