REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 01 de marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO Nº: JMS1-S-10423-18
SOLICITANTE: EDWIN JOSÉ RODRÍGUEZ TREGLIA y ROSSMARY RENGEL GONZÁLEZ
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (niño de seis (06) años de edad)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE y los recaudos que lo acompañan presentado fecha 27 de febrero de 2018, presentado por los ciudadanos EDWIN JOSÉ RODRÍGUEZ TREGLIA y ROSSMARY RENGEL GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.777.882 y V-18.905.469 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YULMAYN GALANTÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.570, actuando en nombre y representación de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, donde manifiesta el ciudadano EDWIN JOSÉ RODRÍGUEZ TREGLIA, en su condición de padre biológico del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, según se evidencia del Acta de Nacimiento expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha 12 de diciembre de 2011, bajo el N° 4952, Tomo N° 20, folio N° 202, que anexo a la presente solicitud marcada con la letra “B”, y en ejercicio pleno de mis facultades y en ejercicio de la Patria Potestad Autorizo, para que se otorgue permiso de viaje futuros a la ciudadana quien nació el doce (12) de julio de año dos mil once (2011), según consta en el Registro de Nacimiento N 5059, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, marcada con la letra “A”. y en ejercicio pleno de mis facultades Autorizo para que se otorgue permiso de viaje a futuros a la ciudadana ROSSMARY RENGEL GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.905.469, para que en su carácter de madre biológica de mi hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, para que en mi nombre pueda tramitar por ante instituciones públicas y privadas, todo lo concerniente a nuestro hijo antes identificado, así como tramitar y retirar cédulas de identidad, pasaportes, visas americana, canadiense, pasaporte europeo, del Mercosur y cualquier otro documento de identidad o identificación que requiera mi hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad. De igual manera queda facultada la madre de mi hijo ciudadana ROSSMARY RENGEL GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.905.469, a viajar con nuestro hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, dentro y fuera del territorio nacional sin restricción alguna de mi parte, pudiendo extender dicha autorización para que el niño pueda viajar solo o con terceras personas dentro y fuera del territorio nacional, Queda la ciudadana antes identificada, para tramitar la autorización de viaje por antes las instituciones públicas, tanto administrativas como jurisdiccionales, así como las internacionales, también por ante las Embajadas y Consulados y para tramitar todo lo relacionado con el cambio de domicilio y/o residencia dentro y fuera del país, garantizándome el derecho que como padre tengo al Régimen de Convivencia Familiar con mi hijo por cualquier medio de comunicación tales como: teléfono, Internet, Video Conferencia, y cualquier medio de comunicación traerlos de vacaciones, lo cual de mutuo acuerdo lo haremos los padres. Dicha autorización no tiene fecha de vencimiento.
Este Tribunal admite la presente solicitud a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es de señalar que la solicitud de autorización judicial presentada ante el Tribunal, producen efectos sobre los hijos, ya que en éstas se debe decidir lo relativo a las Instituciones Familiares: Custodia-hoy, Responsabilidad de Crianza-, Obligación Alimentaría, hoy, Obligación de Manutención- Régimen de Visitas-hoy, Régimen de Convivencia Familiar- y a la Patria Potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que la patria potestad es de los padres y de su contenido se desprende la responsabilidad de crianza y con ellas la custodia que debe ser ejercido por uno de ellos o por ambos.

Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad de la adolescente, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente lo solicitado.

En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de Autorización de viaje, interpuesta por los ciudadanos EDWIN JOSÉ RODRÍGUEZ TREGLIA y ROSSMARY RENGEL GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.777.882 y V-18.905.469 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YULMAYN GALANTÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.570, actuando en nombre y representación de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, en consecuencia se Autoriza a la ciudadana ROSSMARY RENGEL GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.905.469, de este domicilio, para viajar con su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, dentro y fuera del territorio nacional sin restricción alguna, pudiendo extender dicha autorización para que el niño pueda viajar solo o con terceras personas dentro y fuera del territorio nacional, así como tramitar la autorización de viaje por antes las instituciones públicas, tanto administrativas como jurisdiccionales, así como las internacionales, también por ante las Embajadas y Consulados y tramitar todo lo relacionado con el cambio de domicilio y/o residencia dentro y fuera del país. De igual manera garantizarle al padre ciudadano EDWIN JOSÉ RODRÍGUEZ TREGLIA, antes identificado el derecho de la comunicación con su hijo, a través de llamadas telefónicas, Internet, Video Conferencia, y cualquier medio de comunicación. Dicha autorización no tiene fecha de vencimiento. Asimismo se acuerda expedir por secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la decisión.-

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná, primero (01) del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria

MEGL/luisa.-