En consecuencia y visto que la opinión del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena , este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° en relación con los artículos 510 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al Penado Deivis José Velásquez, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 25.557.008, de profesión u oficio Agricultor, nacido el 15-10-1983, hijo de Simón Barceló y de Vidalia Velásquez, y residenciado en la Calle Principal, Casa S/N, Caserío Caño de Ajíes, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, ya que el.....