REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Primero (01) de Febrero del dos mil diez
199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000375
PARTE ACTORA: FELIX RAFAEL MENDOZA NARVAEZ
PARTE DEMANDADA: VENEPESCA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOANNA RODRIGUEZ
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, primero (01) de Febrero del 2010, oportunidad solicitada por ambas partes para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se hizo presente por la parte actora el ciudadano FELIX RAFAEL MENDOZA NARVAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 3.871.835 debidamente asistido por la ciudadana ISMARIS ASTUDILLO, abogado inscrito en el i.p.s.a. bajo el nro. 129.178 en su carácter de procuradora de Trabajadores y por la parte demandada VENEPESCA, S.A., hizo acto de presencia su apoderado judicial JOANNA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 93.824, según poder apud acta que consta en autos ofreciendo la parte demandada cancelar la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) por los conceptos demandados de la siguiente manera: el día 02 de Febrero la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) el día 19 de Febrero del 2010 la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) y el día doce de marzo del 2010 la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES Bs. 10.000,00 , en ese mismo acto la parte actora manifiestó su conformidad con el acuerdo realizado en esa audiencia y declaró que no tenía nada que reclamar por lo conceptos demandados solicitando la entrega de las pruebas y la homologación del presente acuerdo el cual se realizará por documento separado. en ese mismo acto la parte actora manifiesta su conformidad con el acuerdo realizado en esta audiencia y declaró que no tenía nada que reclamar por lo conceptos demandados solicitando la entrega de las pruebas y la homologación del presente acuerdo . Por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez,


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

la secretaria


Abg. LISBETH MACHADO