REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004039
ASUNTO : RP01-P-2009-004039

Visto el escrito de Solicitud de Examen y Revisión de Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, realizado por el ABG. ELOY RENGEL, defensor del imputado FREDDY ALBERTO CHARLES ALPINO, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente del Hurto o Robo y Estafa, en el cual solicita a este Tribunal “…el cambio de la Medida Cautelar Sustitutita, por una menos gravosa...
Este Juzgado Tercero de Control antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones: consta en la causa informes médicos privados que dan razón de la dolencia que aqueja al ciudadano imputado y que motivó que este Tribunal solicitara los buenos oficios de la Medicatura Forense. Consta igualmente informe médico forense que se le practicara a dicho imputado y que arrojó el siguiente resultado: Cursa con Cefalea Mareo y Vértigo; Síndrome Vertiginoso, ameritando tratamiento médico y reposos absoluto, sugiriendo reevaluación por otorrinolaringólogo y Reposo absoluto en casa, ahora bien, señala el defensora que el imputado a incrementando las dolencias presentadas; por lo que este Tribunal para garantizar el derecho a la Salud y el derecho a la Vida, considera que lo ajustado a derecho es Revisar Medida Cautelar Privativa de Libertad impuesta y cambiarla por una que no resulte tan gravosa al imputado; sustituyéndola por la Medida Cautelar de Presentación cada 8 días por ante la unidad del Alguacilazgo de la ciudad de Cumaná; dicha medida se hará efectiva una vez el imputado acepte la nueva Medida Cautelar. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA una vez Revisada la Medida Privativa de Libertad, impuesta, realizada por el ABG. ELOY RENGEL, defensor del imputado FREDDY ALBERTO CHARLES ALPINO, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente del Hurto o Robo y Estafa, se declararan modificada las anterior Medida Privativa de Libertad y cambiarla por la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Cumaná; dicha medida se hará efectiva una vez el imputado acepte la Medida Cautelar. Se fija audiencia de imposición para el día miércoles a las 8:15 AM Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 244, 256 Ord. 3 y 4 264 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese boleta de traslado y Notifíquese a las partes y al imputado para que concurra al Tribunal a imponerse de la decisión.- Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GONZALEZ.-.