REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, uno de febrero de dos mil diez
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000571
PARTE ACTORA: ROSALIA DEL VALLE GONZALEZ ALEJANDRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANDY AMADO FARIAS
PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA CASANAY C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Vista la diligencia presentada por el abogado SANDY AMADO FARIAS, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 48.614, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, manifestando que Desiste de la presente demanda por prestaciones sociales, por cuanto la trabajadora recibió la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) por concepto de sus prestaciones sociales y beneficios laborales, según cheque Nro 36001316, de la Cta nro. 0102-0438-17-0000033954, del Banco de Venezuela, este tribunal verificando que la manifestación de voluntad la realiza personalmente el apoderado de la actora cual se encuentra asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de la asistencia debida, de igual manera se constata que dicho acto lo hizo sin constreñimiento alguno, en consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, otorgándole fuerza de cosa juzgada, por lo que declara, TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
la secretaria
Abg. Lisbeth Machado
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