antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda decretar la Detención Judicial Preventiva de Libertad contra el adolescente XXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXX, 17 años de edad, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXX, de oficio vendedor de aceite, residenciado en la Avda. Petión, cerca de los semáforos, casa S/N (de color azul), natural de Cumaná, nacido en fecha 04-10-88; por la presunta participación en el delito de Homicidio Intencional, en perjuicio del ciudadano VICENTE JOSE RONDON GUEVARA a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por Secretaría las copias simples solicitadas por la fiscal del Ministerio Público y la defensa Pública.