ASUNTO : RP01-D-2006-000001
Realizada como ha sido la audiencia de presentación de detenidos al adolescente XXXXXXXXX, Este Tribunal para decidir observa:
SOLICITUD FISCAL
coloco a la disposición de este Tribunal al adolescente XXXXXXXXXXX, quien fue aprehendido el 31-12-2005, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en virtud de llamada radiofónica recibida por parte del funcionario del IAPES Distinguido Alcides León, quien informo que en el sector el “realengo” de esta ciudad se encontraba una persona del sexo masculino sin signos vitales, trasladándose los funcionarios del URI, Raúl Hernández, Oswal Montes y Argenis Márquez en la unidad furgoneta P-3-07-0F hacia la dirección indicada, una vez en el lugar se entrevistaron con el funcionario de la policía Ángel Sotillet, y este le informo que en el sitio se encontraba una persona tirada en el suelo sin signos vitales. Se entrevistaron con las ciudadanas LICET DEL CARMEN RODRIUEZ y OSCARINA ANTONIA SALAZAR, quienes manifestaron que mientras se encontraban en sus casas escucharon varias detonaciones y observaron a los sujetos XXXXXXXX y XXXXXXX huyendo del lugar con pistolas en las manos, describiendo las mismas las vestimentas de estos. Por cuanto existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el adolescente antes señalado se encuentra involucrado en el hecho investigado, cuya precalificación jurídica es la de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del Código Penal, por cuanto el delito se encuentra dentro de los establecidos en el artículo 628 de la LOPNA, solicito se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del adolescente antes nombrado, a los fines de asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la referida ley, por cuanto existe peligro de fuga u obstaculización de las pruebas. Así mismo solicito se me expida copia simple del acta levantada en esta audiencia.
ALEGATOS DEL IMPUTADO Y DE LA DEFENSA
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional, preguntándole si entendió el alcance de lo explicado y si desea declarar, manifestando haber entendido y querer declarar y le concede el derecho al adolescente antes identificado, quien expuso: “Yo quería declarar que yo me encontraba en mi casa durmiendo y llego una comisión preguntando por mi y me sacaron de mi casa por estar involucrado en un homicidio del cual soy inocente de ese hecho, porque por allí le echan la culpa a cualquiera y ellos le echaron la culpa a uno y uno no tiene la culpa de ese hecho, mas nada” .Seguidamente se le otorga la palabra a la representante del Ministerio Público quien formula las siguientes preguntas. Primero: Gregory a que hora llego la comisión a su casa. Contesto: no se a que hora pero fue en la mañana. Segundo: ¿Sabe usted a que organismo del estado pertenecen los funcionarios que lo detuvieron? Contesto :C.I.C.P.C. Tercero: Cuando lo detuvieron con quien se encontraba usted. Contesto: solo en mi casa. Quinto: Conoce usted de vista trato y comunicación a LUIS VICENTE GUEVARA. Contesto: Si. Sexto: Que vinculo tiene con el. Contesto: Su mamá es madrina mía. Séptimo: El día 31 12 2005, usted estaba compartiendo con LUIS VICENTE GUEVARA. Contesto: no recuerdo esta un poco ebrio porque estaba celebrando. Octavo: Cuando lo detuvieron le consiguieron algo en su poder. Contesto: No, me quitaron la ropa. Noveno: conoce usted de vista trato y comunicación al ciudadano Vicente José Rondon Guevara. Contesto: No. Décimo: usted tiene conocimiento que el día 31-12- 2005 en el sector el realengo se suscito un hecho punible. Contesto: No doctora. Décimo Primero: Con quien vive actualmente Contesto: Con mis cuatro hermanos y mi madre. Decimosegunda: usted es el Mayor. Contesto: No. Decimotercero: Ese día donde se encontraban sus hermanos y su mama. Contesto: en mi casa. Decimocuarto: Su mama a que se dedica. Contesto: es comerciante. No más preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone:” una vez rendida la declaración por parte del adolescente y revisadas las actas procesales, solicito a este juzgado tome la decisión más ajustada a derecho, tomando como base los elementos aportados por la fiscalía del Ministerio Público.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente el tribunal, a los fines de emitir su pronunciamiento, lo hace en los siguientes términos: Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa: Primero: De las actuaciones policiales que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Segundo: riela a los folios 4, del presente expediente, acta policial de la cual se puede evidenciar la manera en que fue aprehendido el adolescente de autos, en la cual esta suscrita por los funcionarios actuantes. Tercero: riela al folio 8, del presente expediente, Inspección N° 3465, realizada al sitio donde ocurrió el hecho. Cuarto: Al folio 9, cursa Inspección N° 3466, realizada en la morgue del hospital Antonio Patricio de Alcalá por funcionarios del CICPC al cadáver de la victima en la cual se colecto como evidencia de interés criminalistaica un suéter de color verde, amarillo, blanco y morado, sin marca ni talla aparente impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, un pantalón largo de color azul, marca Guess, con manchas de color pardo rojizo y sangre del cadáver mediante un cemento de gases. Quito: Al folio 10, cursa planilla de remisión de objetos recuperados, un suéter y un pantalón. Sexto: al folio 12, cursa acta de entrevista de las ciudadanas LICET DEL CARMEN RODRIQUEZ RIVERO, quien deja constancia que observo al adolescente de autos junto con otro ciudadano corriendo y escucho como siete disparos, luego escucho a los vecinos llorando, logra salir y ve a la victima tirado en el piso. Séptimo: al folio 14, cursa acta de entrevista a la ciudadana OSCARINA ANTONIA SALAZAR ALVAREZ, quien conteste con la ciudadana LICET DEL CARMEN RODRIQUEZ RIVERO. Octavo: al folio 15, cursa acta de entrevista de la ciudadana EMILIA DEL ROSARIO ESTACIO DE LA ROSA, quien es esposa de la victima VICENTE JOSÉ RONDON GUEVARA, y señalo que escucho unos disparos y los gritos de su esposo, se levanto y por un huequito del latón del rancho vio a dos personas que salieron corriendo y uno de los sujetos tenia puesto un pantalón bermuda color rojo, cuando fue a ver lo que pasaba encontró a su esposo boca abajo en el suelo y varias personas que se encoraban presentas decían que habían sido el adolescente Gregory y otro de nombre Vicente. Noveno: al folio 17, cursa certificado de defunción perteneciente a la victima JOSE VIENTE RONDON GUEVARA, el cual demuestra que su muerte se produjo por herida producida por arma de fuego en el tórax, por perforación del corazón y de los pulmones. Décimo: al folio 1 cursa planilla de remisión de objeto realizado a un pantalón blue jeans, una guarda camisa de color gris, a una franela de color blanco y un bermudas. Décimo Primero: al folio 23, cursa oficio N° 9700-174-SDEC, remitido al departamento de criminalistica delegación Monagas, referente a la pieza recuperada descrita anteriormente. A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para determinar la participación del adolescente de autos; en el presente hecho, por lo que considera este Juzgador que lo procedente es decretar la detención del adolescente de autos, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Aunado a que el hecho investigado se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la referida Ley. En virtud de lo expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente XXXXXXX, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; A los fines de de tomar dicha decisión se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño Causado, dado que se le investiga por el delito de Homicidio Intencional, cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte este juzgador; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privaron para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En relación a la solicitud interpuesta por la representante del Ministerio Público, se acuerda con lugar la solicitud de copias simples de la presente acta, la cual fuera solicitada por la Fiscal del Ministerio Público. En cuanto a la solicitud realizada por la defensa, en el sentido que se tome la decisión más ajustada a derecho, se declara con lugar. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda decretar la Detención Judicial Preventiva de Libertad contra el adolescente XXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXX, 17 años de edad, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXX, de oficio vendedor de aceite, residenciado en la Avda. Petión, cerca de los semáforos, casa S/N (de color azul), natural de Cumaná, nacido en fecha 04-10-88; por la presunta participación en el delito de Homicidio Intencional, en perjuicio del ciudadano VICENTE JOSE RONDON GUEVARA a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por Secretaría las copias simples solicitadas por la fiscal del Ministerio Público y la defensa Pública. Líbrese Boleta de detención. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase. Remítase la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Segundo de Control
Abg. Gilberto Figuera.
La Secretaria,
Abg. Eleomar Cecilia Salazar
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