REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000002
ASUNTO : RP01-P-2006-000002

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
PRESENTACION DE IMPUTADOS

Celebrada como ha sido en el día de hoy, primero de Enero de dos mil seis, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el que solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, para el ciudadano JOSÉ LUIS RIVAS, por el presunto delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Exposición y Solicitud Fiscal.
La Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal, representada en el acto por el Abogado CESAR GUZMAN, expresó en audiencia: “ratifico el escrito presentado por ante este juzgado en el que solicitara se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, al imputado JOSÉ LUIS RIVAS, por cuanto en fecha 31-12-05, siendo aproximadamente las 5:30 a.m., Funcionarios del IAPES, se encontraban realizando labores de patrullaje en el perímetro de la ciudad específicamente en la Avenida Principal de Los Chaimas cruce con calle 4, en la unidad 01-23, cuando avistaron a un ciudadano que se desplazaba por la calle del sector quien al observar la comisión policial mostró nerviosismo, mirando consecutivamente a los lados, por lo que se le dio la voz de alto, acatando la misma y al efectuársele revisión corporal amparándose en el artículo 205 de COPP, encontrándosele en la parte íntima delantera, 1 envoltorio de papel bond, el cual contenía 11 envoltorios de papel aluminio, contentivo en su interior un sustancia de color amarillenta, presunta droga denominada crack, con un peso bruto de 1,15 mg. Y un envoltorio de material sintético de color negro y verde contentivo en su interior de un polvo de color blanco de la presunta droga denominada cocaína con un peso bruto de 30 mg., el referido ciudadano una vez que se le incautó la droga, se puso en forma agresiva para no abordar la unidad diciendo que era 31 de diciembre, donde resbaló golpeándose con la puerta de la unidad trasladándolo al ambulatorio Las Palomas, presentando aumento del volumen postraumático en región frento temporal izquierda, según informe médico, posteriormente se le hizo del conocimiento de sus derechos, para ser trasladado a la comandancia de la Policía donde quedó identificado como JOSÉ LUIS RIVAS, acto seguido solicitó se decrete medida cautelar sustitutiva, de las previstas en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se encuentran llenos los ordinales 1° y 2° del artículo 250 eiusdem, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Seguidamente solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y que le fuese expedida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.. Es todo.”

EL IMPUTADO PRESENTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano JOSÉ LUIS RIVAS, de 45 años de edad, de profesión u oficio pintor, titular de la Cédula de Identidad N° 5.708.650, residenciado en la Urb. Los Chaimas, Calle 2, casa N° 32 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por el presunto delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informados de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistidos por un abogado para que esgrima su defensa técnica, encontrándose asistido de la Abogada MARIA ORTIZ, Defensor Público Penal.- El Imputado expresó su decisión de declarar y expresó: “eso fue el 30 d diciembre estaba tomando unos tragos y se me ocurrió salir a compra algo mas fuerte y me fui para el Barbudo y al regresar se encontraba esa comisión policial revisando a unos muchachos, no tomé ninguna precaución y les pasé por el lado uno de los funcionarios llamado José Díaz me llamó y me dijo que me pegara de la pared, y ellos creen estaban sospechosos con los muchachos que estaban revisando y cuando me revisaron consiguieron la droga y se volvieron como locos y me ocasionaron unos golpes. Es todo”. El abogado defensor argumentó respecto a la solicitud Fiscal en los términos siguientes: “oída la exposición de mi representado mediante la cual manifiesta que es consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas que en el momento de efectuarle la revisión corporal le revisaron en sus partes íntimas 11 envoltorios de crack y 1 una bolsita de presunta cocaína, solicito al Tribunal de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, le sea practicado a mi defendido experticias toxicológicas correspondientes a los fines de determinar si el mismo es consumidor por cuanto establece esta Ley que los consumidores voluntarios está exentos de este procedimiento, asimismo solcito se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales a mi defendido y mientras conste en la actuaciones los resultados de los exámenes solicitados, solicito se imponga a mi defendido una medida cautelar de posible e inmediato cumplimiento. Finalmente solicito se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.- “

DECISION
Este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída la exposición fiscal, la declaración del imputado, los adhesión de la defensa y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, estima este Tribunal que se encuentran cubiertos los numerales 1 y 2 del artículo 250 del COPP, lo cual encuentra sustento en los recaudos que se acompañan a la solicitud fiscal y en el cual se encuentra al folio 2 acta policial de fecha 31-12-2005, en la que funcionarios policiales adscritos al IAPES dejan constancia que realizando labores de patrullaje en el perímetro de la ciudad específicamente en la Avenida Principal de Los Chaimas cruce con calle 4, en la unidad 01-23, avistaron a un ciudadano que se desplazaba por la calle del sector quien al observar la comisión policial mostró nerviosismo, mirando consecutivamente a los lados, por lo que se le dio la voz de alto, acatando la misma y al efectuársele revisión corporal amparándose en el artículo 205 de COPP, encontrándosele en la parte íntima delantera, 1 envoltorio de papel bond, el cual contenía 11 envoltorios de papel aluminio, contentivo en su interior un sustancia de color amarillenta, presunta droga denominada crack, con un peso bruto de 1,15 mg. Y un envoltorio de material sintético de color negro y verde contentivo en su interior de un polvo de color blanco de la presunta droga denominada cocaína con un peso bruto de 30 mg., el referido ciudadano una vez que se le incautó la droga, se puso en forma agresiva para no abordar la unidad diciendo que era 31 de diciembre, donde resbaló golpeándose con la puerta de la unidad trasladándolo al ambulatorio Las Palomas, presentando aumento del volumen postraumático en región frento temporal izquierda, según informe médico, cursante al folio 5 del presente asunto, quedando detenido e identificado como JOSÉ LUIS RIVAS; lo que unido al contenido del acta de aseguramiento cursante al folio 6, en la que se detalla la presunta droga hallada, en su peso, color y característica, así como es igualmente detallada en la planilla de remisión de droga cursante al folio 9; cursa asimismo al folio 13 memorandum que reporta que el imputado no registra entradas policiales da sustento a precisar que está acreditada la existencia de un hecho punible, cuya precalificación en el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes, comparte este Tribunal con el Ministerio Público, tipo penal previsto en el artículo 34 de Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que prevé pena privativa de libertad y resulta evidente de las actuaciones que la acción no está prescrita, constituyéndose los antes mencionados recaudos en los fundados elementos de convicción que llevan a este Tribunal a estimar que el imputado de autos es autor o partícipe del hecho punible que se le imputa, razón por la que cubiertos los dos presupuestos 1 y 2 del artículo 250 del COPP, este Tribunal acoge el pedimento fiscal y considerando que se puede satisfacer razonablemente la privación de libertad con la aplicación de una medida menos gravosa, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 250 y 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al imputado JOSÉ LUIS RIVAS, de 45 años de edad, de profesión u oficio pintor, nacido el 04-06-1959 en esta ciudad de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad N° 5.708.650, hijo de Plácido Amaya y Arminda Rivas, residenciado en la Urb. Los Chaimas, Calle 2, Casa N° 32 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, Tlf: 0293-4317820; por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial por un período de tiempo de seis meses. Se acuerda la solicitud de la defensa en relación a la práctica de os exámenes indicados en su pedimento conforme a la previsión contenida en el artículo 105 ejusdem, y a tal efecto se insta al Ministerio Público como titular de la acción y director de la investigación efectuar las diligencias pertinentes para la práctica de los mismos. Se acuerda librar boleta de libertad y remitirla adjunto a oficio librado al Comandante General de Policía del Estado Sucre y se otorga la libertad del imputado desde la misma sala de audiencia.- Se acuerda librar oficio a la unidad de alguacilazgo de este circuito. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en su oportunidad legal.- De conformidad con lo previsto en el artículo 175 ténganse por notificadas las partes.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DRA. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
El Secretario

ABG. DANIEL SALAZAR.-