Ahora bien, vista la transacción suscrita por las partes fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2024, mediante el cual celebraron Transacción Judicial en la presente causa, este Tribunal para proveer observa:
En este orden disponen los artículos 255, 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 255: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Artículo 256: "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Por consiguiente, en virtud de que la presente TRANSACCION, celebrada entre las partes, no es contrario al orden Público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido se admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto .....