REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 31 de Octubre de 2024.-
214° y 165°
SOLICITANTE : CARMEN AMERICA VILLAHERMOSA HERNANDEZ. -
ABOGADO: DICKSON AMADO CABRERA MERECURE. -
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. -
Recibida por distribución de fecha 07-10-2024, signada con el N° 09 y recibido sus recaudos en fecha 31-10-2024, y vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana CARMEN AMERICA VILLAHERMOSA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.434.580, domiciliada en la Comunidad del Cordón, Sector Santa Luisa de Manillar, Parroquia Cariaco, jurisdicción del Municipio Ribero del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio DICKSON AMADO CABRERA MERECURE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 179.633 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos JUAN BAUTISTA SALAS y BELKYS MARGARITA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.691.173 y V-9.270.622, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Sector Santa Luisa, Casa s/n, Parroquia Cariaco del Municipio Ribero del Estado Sucre del Estado Sucre, y el segundo en Calle Sector Las Terrazas, Casa s/n, Parroquia Cariaco del Municipio Ribero del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS la ciudadana CARMEN AMERICA VILLAHERMOSA HERNANDEZ, identificada anteriormente, solicito a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, de una Casa de Habitación, enclavadas en un lote de TERRENO MUNICIPAL, Ubicado fuera de la poligonal urbana, con numero Catastral bajo N° ZNC:13-01-05-05, ubicado en: la comunidad del Cordón, Sector Santa Luisa de Manillar, Parroquia Cariaco, jurisdicción del Municipio Ribero del Estado Sucre, constante, de un área total de terreno de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450.00 Mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En treinta y siete metros con cincuenta centímetros de longitud, con casa que es o fue del Sr. Julio Valdez en (37,50Mts); SUR: En treinta y siete metros con cincuenta centímetros de longitud, con casa que es o fue del Sra. Brismal Villahermosa en (37,50Mts); ESTE: Con doce metros de longitud, que es su frente con la segunda calle (12,00Mts); y OESTE: Con doce metros de longitud, fondo con casa que es o fue del Sr. Miguel Villa (12,00Mts), dicha Bienhechuría consistente en una casa de habitación con las siguientes características: Paredes de Bloques de cemento frisado, Piso de Cemento Pulido, Techo de Asbestro, Tres (03) habitaciones, una (01) Sala - Comedor-Cocina, Un (01) Baño, Un (01) porche, Tres (03) Puertas de madera, Cuatro (04) ventanas de madera con protectores de hierros, Una (01) Cerca perimetral de bloques con rejas de hierro. Cuenta con sistema de aguas blancas, electricidad y Pozo séptico, con medidas específicas de Doce metros (12.00 Mtrs) de largo por Siete metros (7.00 mtrs) de ancho, para un área de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84.00M2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000,00); y en conocimiento de los testimoniales rendidos por los ciudadanos JUAN BAUTISTA SALAS y BELKYS MARGARITA BETANCOURT, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Autorización para tramitación de Titulo Supletorio expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Ribero, Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Ribero y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “EL CORDON”, Rif: C-299945803, Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana CARMEN AMERICA VILLAHERMOSA HERNANDEZ, supra identificado, sus derechos que tienen y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO MUNICIPAL, Ubicado fuera de la poligonal urbana, con numero Catastral bajo N° ZNC13-01-05-05, ubicado en: en la comunidad del Cordón, Sector Santa Luisa de Manillar la Segunda Calle, Parroquia Cariaco, jurisdicción del Municipio Ribero del Estado Sucre, constante, de un área total de terreno de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450.00 Mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En treinta y siete metros con cincuenta centímetros de longitud, con casa que es o fue del Sr. Julio Valdez en (37,50Mts); SUR, En treinta y siete metros con cincuenta centímetros de longitud, con casa que es o fue del Sra. Brismal Villahermosa en (37,50Mts); ESTE: Con doce metros de longitud, que es su frente con la segunda calle (12,00Mts); y OESTE: Con doce metros de longitud, fondo con casa que es o fue del Sr. Miguel Villa (12,00Mts), dicha Bienhechuría consistente en una casa de habitación con las siguientes características: Paredes de Bloques de cemento frisado, Piso de Cemento Pulido, Techo de Asbestro, Tres (03) habitaciones, una (01) Sala Comedor-Cocina, Un (01) Baño, Un (01) porche, Tres (03) Puertas de madera, Cuatro (04) ventanas de madera con protectores de hierros, Una (01) Cerca perimetral de bloques con rejas de hierro. Cuenta con sistema de aguas blancas, electricidad y Pozo séptico, con medidas específicas de Doce metros (12.00 Mtrs) de largo por Siete metros (7.00mtrs) de ancho, para un área de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84.00 MTRS2).- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado. - Cúmplase lo Ordenado. –
LA JUEZA,
Abg. MARISOL MUJICA. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
NOTA: En esta misma fecha (31-10-2024), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
SOL: Nº 24-33.-
MM/CG/bm.-
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