el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra el ciudadano JOSE SALAZAR, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.824.221, y con residencia en el Barrio el Pinal, sector G, casa N° 21, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0426-4958003, y YARITZA JOSEFINA CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.047.629, residencia en el Barrio el Pinal, sector G, casa N° 21, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar.....