REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 31 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004913
ASUNTO : RP01-P-2013-004913
AUTO QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION A VICTIMA
Vista la solicitud de de Medida de Protección formulada por el abogado JUAN CARLOS BASTARDO GÓMEZ, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, remitiéndola anexa a oficio No. FS-19-3938-13 de fecha 23/10/2013 y recibida en este Tribunal el día de ayer, 30 de Octubre de 2013, este Tribunal para decidir observa:
Afirma el referido representante del Ministerio Público que, se recibió en fecha 21/10/2013 por ante la Unidad de Atención a la Victima, oficio 152-13 de fecha 16/10/2013, suscrito por el Coordinador de la Oficina de Protección a la Victima de la Coordinación Policial Gran mariscal de Ayacucho del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante el cual informa la imposibilidad de dar cumplimiento a la Medida de Protección decretada, ante la inconformidad de la victima respecto al Órgano Policial encargado de la misma, como lo es la Policía del Estado, expresa el representante del Ministerio Público que en la oportunidad de realizar la solicitud de Medida de protección sugirió que la misma en caso de ser acordada, fuese encomendado a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre (IAPMMS), es por lo que solicita muy respetuosamente se estudie la posibilidad de modificar la Medida otorgada y se ordene que sea cumplida por ese Organismo Policial Municipal.
Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 30 … El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes …”,
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,
Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 23.- PROTECCION DE LAS VICTIMAS. … La protección de la víctima… serán también objetivos del proceso penal …”
En su artículo 122 el referido Código dispone:
“DERECHOS DE LA VICTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: …
3° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; …”,
Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la reciente Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales lo siguiente:
“Artículo 30.- La competencia para dictar las Medidas de Protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al órgano jurisdiccional competente.”
“Artículo 24.- El Ministerio Publico podrá solicitar a la autoridad judicial competente que se le conceda protección policial a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales que la ameriten. Esta protección policial podrá ser acordada por la autoridad judicial competente en cualquiera de las etapas del proceso penal.”
Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, el representante Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende del dicho del compareciente ante ese Superior despacho, ya que la persona que figura como víctima directa en un hecho punible que se encuentra en fase de investigación, manifiesta inconformidad con el órgano encargado de cumplir la Medida que fuere decretada en fecha 09/08/2013, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente a las víctimas de delitos comunes, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 3o y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 122 del Código Orgánico Procesal Penal y 30 y 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia RATIFICA la MEDIDA DE PROTECCION acordada en fecha 09/08/2013, modificándola en lo que respeta al órgano policial que dará cumplimiento a la misma, en consecuencia se adopta las siguientes Medidas de Protección a favor de la víctima, ciudadano LUIS FERNANDO RONDON RAMOS, titular de la cédula de identidad N°-V-13.539.993, PRIMERO: RECORRIDOS POLICIALES, constantes por las adyacencias del domicilio de la víctima, con visitas domiciliarias permanentes, al ejecutar los precitados recorridos, y por un lapso de seis meses contados a partir de la presente fecha; labor que se encomienda esté a cargo de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, del Municipio Sucre del Estado Sucre.- SEGUNDO. Completa disposición de los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la víctima o su grupo familiar, cuando éstos así lo requieran.- TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Director Instituto Autónomo de Policía Municipal, del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la medida de protección aquí acordada.- Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, y a la víctima.- Líbrese oficios al Director Instituto Autónomo de Policía Municipal, del Municipio Sucre del Estado Sucre y remítase los recaudos, constante del oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía Municipal, del Municipio Sucre del Estado Sucre y la boleta de notificación a la victima a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, por cuanto la dirección de la victima esta en reserva de ese Despacho Fiscal. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalia superior del Ministerio Público- Así se decide.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCYS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. ROSALIA WETTER
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