Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de Sesenta (60) días, contados a partir de la presente fecha, para que el representante del Ministerio Público, presente el Acto Conclusivo correspondiente en el asunto seguido al imputado MANUEL QUINTÍN VÁSQUEZ, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 57 años de edad, estado civil: casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.856.683, de profesión u oficio albañil, nacido el 31-10-1953, hijo de Micaela Vásquez y Luís Ramón Viña, domiciliado en calle principal, del Barrio Baliachi, casa S/N, Carúpano Municipio Bermúdez estado Sucre,, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en.....