REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003381
ASUNTO: RP11-P-2006-003381
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido, en el día de hoy, Treinta y Uno (31) de octubre de 2011, la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2006-003381, seguido al acusado JESÙS ENRIQUE CARABALLO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la víctima, ELPIDIO FIERRO; la Defensora Pública, Abg. Annia Nuñez; y el Fiscal Primero Provisorio del Ministerio Público, Abg. José Fraga. No compareciendo el acusado. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 21-01-08, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado.
DE LA VÍCTIMA
Al inicio del acto y de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió el derecho de palabra a la víctima, ciudadano ELPIDIO FIERRO a los efectos de que manifieste si el acusado se abstuvo de mantener contacto con su persona, ello tomando en cuenta que fue esta una de las condiciones impuestas; y expone: El señor de verdad no se ha vuelto a meter más conmigo; es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Annia Nuñez; quien expone: Visto que mi representado, JESÙS ENRIQUE CARABALLO, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 21-01-08, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido la Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal al ciudadano JESÙS ENRIQUE CARABALLO, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado JESÙS ENRIQUE CARABALLO, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
Como se pudo constatar durante la audiencia, mediante el dicho de la víctima y a través de la revisión del sistema Juris 2000 y del Libro de Presentaciones llevado por la unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, verificado según oficio N° 007-2011, suscrito por la Coordinadora de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, que efectivamente el imputado JESÙS ENRIQUE CARABALLO, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 21-01-08; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado antes señalados, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y en consecuencia se DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado JESÙS ENRIQUE CARABALLO, venezolano, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 18.592.053, de profesión u oficio: Carpintero, de 24 años de edad, Hijo de: Pablo Ernesto Noriega y Dominga Caraballo, residenciado en Guarauno, casa S/N, Cerca de la escuela granja, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Codigo Penal, en perjuicio de ELPIDIO FIERRO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al acusado JESÙS ENRIQUE CARABALLO del Sobreseimiento decretado a su favor. Se ordena remitir el presente asunto al archivo judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA
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