REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000760
ASUNTO: RP11-P-2011-000760

PRORROGA OTORGADA AL MINISTERIO PÚBLICO

Celebrada como ha sido, la Audiencia Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a la imputada DAMARIS DE LOURDES LÓPEZ. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Antonio José Fraga; la imputada Damaris de Lourdes López; y la Defensora Público Penal Abg. Amagil Colon en sustitución de la Abg. Annia Nuñez. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza e Informa a las partes, sobre los motivos del presente acto.

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

Acto seguido la ciudadana Juez cede la palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. Amagil Colon, quien expone: Ratifico escrito de fecha 28-09-2011, mediante la cual se solicito al tribunal se acordara un lapso al Ministerio Público para que concluya su investigación penal y la correspondiente presentación de su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente toma la palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso prudencial para emitir acto conclusivo y solicito asimismo copias de la presente acta, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la defensa solicita la fijación de un lapso para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde el Fiscal solicitó se concediera un lapso de Sesenta (60) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso mayor de seis (06) meses desde que este Tribunal impusiera la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad al Imputado de autos, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, por lo que éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para que la Representación Fiscal, presente el Acto Conclusivo que considere pertinente. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de SESENTA (60) DÍAS, contados a partir de la presente fecha para que el Representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo, correspondiente en el presente asunto seguido al imputado DAMARIS DE LOURDES LÓPEZ, venezolana, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad 11.436.623, nacida en fecha 02-12-67, de 44 años de edad, de profesión u oficio Supervisora, hija de Felipa López y Erasmo Pereira; domiciliada en el Sector San Martín, Calle Nueve de Abril, casa numero 18, Al lado de la iglesia evagenlica, Carúpano Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en esta misma sala de audiencias. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Quedan notificados los presentes de la decisión dictada en esta sala de audiencias de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado. LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CRZU SULMIRA ESPINOZA