Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: CONDENA al ciudadano: VERALDO RAMÓN GONZÁLEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.414.903, Casado, natural de Carúpano, nacido en fecha 26-07-1979, hijo de Veraldo Rafael González y Elvira Hurtado, residenciado en la Calle Bolívar, Callejón Buenos Aires, casa s/n, al frente del Mercal, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 37.....