REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 31 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001138
ASUNTO: RP11-P-2008-001138

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido, en fecha treinta (30) de Octubre de 2008, la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida contra el imputado MORAIMA JOSEFINA ZERPA TOVAR. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Maralba Militza Guevara y la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, la imputada Moraima Josefina Zerpa Tovar y la representante de la victima, Ciudadana Reina Ramos. Seguidamente toma la palabra el Juez y advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por tanto no podrán tocarse puntos propios del juicio Oral y Público. Asimismo advierte de las medidas alternativas de la prosecución del proceso contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento por admisión de los hechos contenido en el Artículo 376 Ejusdem.
Seguidamente se le cede la palabra al Representación Fiscal, quien expone: En uso de las Atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, presento formal acusación en contra de la imputada MORAIMA JOSEFINA ZERPA, por la presunta comisión del delito de COMPLICE DE SEDUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 378, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en concordancia con el 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, en perjuicio de la adolescente Yanibel José Gamardo Ramos, ello en virtud de los hechos que en este acto procedo a narrar, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó una narración de los hechos que dieron lugar a la presente acusación). Solicito que la presente acusación al igual que sus pruebas sean admitidas y que se ordene la apertura del juicio oral y público, asimismo solicito sean admitidas las pruebas en su totalidad, por lo que ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio y las pruebas presentadas ante este Tribunal en el tiempo legal, asimismo solicito se decrete a favor del ciudadano ARGENIS RAFAEL TORRES, el sobreseimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículo 318, numeral 3º, 28, ordinal 5º y 48, ordinal 1º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se me expida copias simples de la presente acta. Es todo.
Seguidamente el Juez instruye a la imputada con respecto al delito que se le atribuye y asimismo la impone del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien toma la palabra y dijo ser o llamarse MORAIMA JOSEFINA ZERPA TOVAR, venezolano, de 50 años de edad, nacida en fecha 27-04-1958, titular de la Cédula de Identidad N° 6.872.693, de profesión u oficio doméstica, hija de Josefa Isabel Tovar y Pedro Zerpa, domiciliada en Los Teques, Urbanización Macarena Sur, casa Nº 20, Quinta Achaguas, Estado Miranda, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Solicito muy respetuosamente del Tribunal se desestime la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que de las actas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representada, en tal sentido y como consecuencia de ello solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, es todo.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronuncio: En pleno Ejercicio del Control Penal y con el carácter del Ejercicio de la Acción Penal: Admite Totalmente la Acusación Fiscal, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del COPP, por considerar que de ella surgen fundamentos serios y contundente, una vez establecidos las razones de hechos y de Derecho de la Determinación Fiscal; y siendo que es criterio de este Juzgador, que los hechos narrados por el fiscal, constituyen delito de CÓMPLICE DE SEDUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 378, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en concordancia con el 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, en perjuicio de la adolescente Yanibel José Gamardo Ramos, se considera que la acusación cuenta con la debida congruencia; además, que de la conducta desplegada por el acusado, concuerda con el delito exigibles por la Representación Fiscal. Se admiten la totalidad de las Pruebas ofrecidas por ambas partes, entendiendo el principio de la Comunidad de la prueba y explicado como fue la necesidad, pertinencia de las mismas y por cuanto no son contrarias a la Ley y por cuanto con ellas las partes pueden demostrar lo que con ellas quieren probar, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se motiva la presente decisión, por los elementos que constan en el escrito acusatorio que consta en el presente asunto. Ahora bien, admitida como ha sido la presente acusación, se le cede la palabra a la Acusada, a los fines de que exponga su deseo de hacer uso de alguna de las Medidas a la Prosecución del Proceso. Seguidamente el Tribunal procede a instruir a la imputada sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a la imputada si es su voluntad acogerse a alguna de estas.
En este estado la imputada solicita la palabra y expone: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, pido disculpas a la víctima y me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la representación de la víctima, quien señala: “Acepto las disculpas que ella me ofrece y no me opongo a que le suspendan el proceso, es todo”.
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensor Pública, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del acusado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna; es todo.

DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de hechos realizada por la imputada que dijo llamarse MORAIMA JOSEFINA ZERPA; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ZERPA, el delito de CÓMPLICE DE SEDUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 378, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en concordancia con el 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, en perjuicio de la adolescente YANIBEL JOSÉ GAMARDO RAMOS; imputación esta sobre la cual la imputada admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa, la cual fue aceptada por la representante de la víctima; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada seis (06) meses por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: En cuanto la solicitud de sobreseimiento realizada por la representación Fiscal a favor del ciudadano ARGENIS RAFAEL TORRES, este Tribunal lo acuerda de conformidad con lo preceptuado en los artículo 318, numeral 3º, 28, ordinal 5º y 48, ordinal 1º, todos del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Se DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ZERPA TOVAR, venezolano, de 50 años de edad, nacida en fecha 27-04-1958, titular de la Cédula de Identidad N° 6.872.693, de profesión u oficio doméstica, hija de Josefa Isabel Tovar y Pedro Zerpa, domiciliada en Los Teques, Urbanización Macarena Sur, casa Nº 20, Quinta Achaguas, Estado Miranda; durante el plazo de un (01) año, con la obligación de Presentarse cada seis (06) meses por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ARGENIS RFAEL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7946.812, con domicilio en el sector Tío Pedro, cerro Amazona, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre, Hijo de Candido Gómez y Lerida Torres, de conformidad con lo preceptuado en los artículo 318, numeral 3º, 28, ordinal 5º y 48, ordinal 1º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Asimismo se acuerda remitir copias certificadas a la fase de ejecución, ello en virtud del sobreseimiento decretado en la presente causa. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control



Abg. Jesús Eduardo García



El Secretario Judicial



Abg. Rudy Jesús Pérez