REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004053
ASUNTO: RP11-P-2007-004053
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido, en fecha Veinte (20) de Octubre de 2008, la Audiencia Preliminar en el asunto seguido a los imputados JEAN CARLOS JOSÉ FERNÁNDEZ y HUGO DEL JESÚS ROMERO FUENTES. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Dalia María Ruiz, los imputados Jean Carlos José Fernández y Hugo Del Jesús Romero Fuentes y el defensor privado Abg. Luis Arturo Izaguirre. Seguidamente se le da inicio al acto y toma la palabra la Juez y Advierte a las partes que la presente Audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo tanto no podrán tocarse punto propios del Juicio Oral y Público, Así mismo, se le informa a las partes que pueden hacer uso de las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, así como el Procedimiento de Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 Ejusdem.
Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, presentado en fecha 27-03-2008, en contra del ciudadano Jean Carlos José Fernández, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, en virtud de los hechos acaecidos en fecha 10 de Noviembre de 2007, los cuales en este acto procedo a narrar (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público hizo un breve resumen de los hechos que conllevaron a la presente acusación); en tal sentido solicito que la misma sea admitida por cuanto cumple con los requisitos de ley, asimismo solicito que las Pruebas Ofrecidas sean admitidas, por cuanto las mismas son legales, útiles y pertinentes para el Juicio Oral y Público y se ordene la Apertura al Juicio Oral para el Enjuiciamiento del imputado. En cuanto al ciudadano Hugo del Jesús Romero Fuentes, esta representación fiscal ratifica la solicitud de sobreseimiento presentada a favor del mismo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente pido copias simples de la presente acta, es todo”.
Seguidamente toma la palabra el Juez e impone al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5°, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien tomando la palabra dijo ser o llamarse, JEAN CARLOS JOSÉ FERNANDEZ, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 09-04-1983, titular de la Cédula de Identidad N° 15.415.914, de profesión u Oficio: obrero, hijo de Miguelina Fernández y padre desconocido, domiciliado en el sector 9 de Abril, vía San José, casa Nº 29, cerca de la escuela, Municipio Bermúdez, estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra al defensor privado, quien expone: “Me opongo a la pretensión de la vindicta pública, por cuanto de la revisión de la acusación presentada se observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos por la ley, en tal sentido y aunado a la insuficiencia de los elementos de convicción en contra de mi representado, solicito el sobreseimiento de la presente causa, es todo.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Oída como ha sido la acusación formulada por la representante de la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas y lo alegado por el defensor privado, este Juzgador procede a emitir pronunciamiento con pleno ejercicio de control Jurisdiccional en los siguientes términos: de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 2º, se admite la acusación fiscal en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se admite totalmente la misma, así como las pruebas presentadas, por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, los cuales ocurrió en fecha 10-11-2007, siendo la una de la mañana, en el sector 9 de Abril, a la altura de la calle los picaros del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, lo cual se evidencia del acta de investigación Penal del Instituto Autónomo del Estado, región Policial N°.3, en donde se narra el procedimiento llevado a cabo por funcionarios adscritos a dicha dependencia, donde entre otras cosas señalan que se le dio la voz de alto a los ciudadanos presentes en sala el cual se desplazaban en una moto de color azul, haciendo caso omiso la comisión ejerció una persecución en caliente, no logrando darle alcance y una vez en el cruce del barrio las pimientas se les efectuó un disparo de perdigones, para que detuvieran la marcha, impactando a uno de ellos en la pierna izquierda, los cuales detuvieron la marcha, le fue incautado a los imputados presente en sala y una vez realizada la inspección corporal, se le pudo localizar en el bolsillo derecho a la bermuda, color marrón que vestía uno de los sujetos, 2 envoltorios de regular tamaño, confeccionados en material sintético de color verde, y en su interior residuos vegetales de la presunta marihuana, por lo cual se le practico la aprehensión de los ciudadanos, y al vehículo tipo moto. Constancia de los Derechos de los Imputados, de conformidad con lo establecido en el articulo 125 COPP. Acta de Aseguramiento de la Sustancia Incautada; Acta Policial del C.I.C.P.C, donde se deja constancia de que la comisión de la policía de esta ciudad le lleva oficio remitiendo actuaciones relacionadas con la aprehensión de los ciudadanos de autos. Igualmente recibiendo la sustancia incautada. Planilla de decomiso de droga donde consta la misma y depositada en el área de resguardo de evidencia física, y las cuales arrojaron un peso bruto de 2 gramos de la droga denominada marihuana.- Inspección Técnica realizada al sitio del suceso suscrita por los funcionarios comisionados: Luis Noriega y Luis Figueroa.
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas; y expone: Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: No tengo ninguna objeción a que se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso.
DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluida la presente audiencia preliminar y oído lo expuesto por las partes, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admitida como ha sido totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado JEAN CARLOS JOSÉ FERNANDEZ, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 09-04-1983, titular de la Cédula de Identidad N° 15.415.914, de profesión u Oficio: obrero, hijo de Miguelina Fernández y padre desconocido, domiciliado en el sector 9 de Abril, vía San José, casa Nº 29, cerca de la escuela, Municipio Bermúdez, estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, Decreta La Suspensión Condicional del Proceso por el periodo de Un (01) año, contados a partir de la presente fecha, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Presentarse cada sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, SEGUNDO: No incurrir en ningún delito contemplado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, TERCERO: No cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. Se deja constancia que se le impuso al acusado que el incumplimiento de las presentes condiciones traerá como consecuencia la revocatoria de la medida y la reanudación del proceso. Seguidamente el Juez cede la palabra al acusado, quien expone: Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por el Tribunal y me obligo a cumplirlas, es todo. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de sobreseimiento realizada por la representación Fiscal, este Juzgado acoge dicha solicitud y en consecuencia acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PENAL seguida al ciudadano HUGO DEL JESÚS ROMERO FUENTES, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 13-01-1989, titular de la Cédula de Identidad N° 20.125.066, de profesión u Oficio: obrero, hijo de Doris Fuentes y Hugo Romero, domiciliado en el sector 9 de Abril, vía San José, casa Nº 18, por detrás de Autorica, Municipio Bermúdez, estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal participando el régimen de presentaciones impuesto al imputado Jean Carlos José Fernández. Remitas copias certificadas del presente asunto a la Fase de Ejecución, en virtud del sobreseimiento decretado. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Jesús Eduardo García
El Secretario
Abg. Rudy Pérez
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