Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado CATALINO SANTIAGO GONZÁLEZ, en su carácter de abogado privado, contra sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Tercero Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, publicada en fecha 28 de Abril de 2005, mediante la cual CONDENÓ al acusado GIOVANNY ALEXANDER ABAD LARA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.671.118, a cumplir la pena de dieciséis (16) años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Estingle Cova Martínez; SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida.