REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná

Cumana, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º



ASUNTO: RP01-R-2005-000183

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado CÉSAR HUMBERTO GUZMÁN FIGUERA, en su carácter de Fiscal undécimo (E) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre con competencia en materia de Drogas, contra Sentencia Definitiva, dictada por el Juzgado Primero Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, durante los días 04, 09 y 12 de agosto de 2005 y publicada en fecha 21-09-2005, mediante la cual ABSOLVIÓ por unanimidad a los acusados DAMASO ANTONIO RATIA y CARLOS LUIS RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.-

En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual la recurrente lo sustenta en el artículo 452, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados a la falta, contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del Juicio Oral, toda vez que al leerse la sentencia recurrida, se evidencia que el sentenciador solamente se limitó a exponer las circunstancias que le servían para sustentar una sentencia absolutoria, sin narrar todo lo que en realidad expusieron las personas que depusieron en el debate oral y público.-

De igual manera se evidencia de las actuaciones recibidas en esta alzada, la certificación expedida por la secretaria del juzgado A quo, a los fines de poder determinar que ciertamente dicho recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido, de conformidad al artículo 453 ejusdem folio (09) de la tercera pieza.-

De manera que el presente recurso, no se encuentra dentro de las causales de inadmisiblidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el OCTAVO DIA hábil siguiente, a las 10:00 horas de la mañana, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado CÉSAR HUMBERTO GUZMÁN FIGUERA, en su carácter de Fiscal undécimo (E) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre con competencia en materia de Drogas, contra Sentencia Definitiva, dictada por el Juzgado Primero Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, durante los días 04, 09 y 12 de agosto de 2005 y publicada en fecha 21-09-2005, mediante la cual ABSOLVIÓ por unanimidad a los acusados DAMASO ANTONIO RATIA y CARLOS LUIS RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.- SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el OCTAVO día hábil siguiente, a las 10:00 de la mañana para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.-
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidente (ponente),

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO.

El Juez Superior,

Dr. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
La Secretaria acc,

Abg. OSMARY ROSALES.




Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria acc,

Abg. OSMARY ROSALES
CYF/lem.-