REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná


Cumaná, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º



ASUNTO N° RP01-R-2005-000180

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JUAN CARLOS BASTARDO GÓMEZ, en su carácter de Fiscal Segundo (Encargado) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Defensa Ambiental, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 23 de Septiembre de 2005, mediante la cual NO ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL y en consecuencia se SOBRESEE la causa seguida a la ciudadana MARIELA MERCEDES SALMERON, por la comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.-


Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual lo hace el recurrente en el contenido del artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como consta a los folios 91 al 95 ambos inclusive, referente a las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por el Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la decisión dictada por la Juez Primero de Control ocasiona un gravamen irreparable al Ministerio Público, ya que en la misma no se admitió la acusación presentada por la Representación Fiscal y en consecuencia se decretó el sobreseimiento de la causa.- Por otra parte riela al folio 103 el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal A quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 ejusdem.

Así mismo se evidencia que, de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, en consecuencia se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.


Por otra parte considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesario ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUAN CARLOS BASTARDO GÓMEZ, en su carácter de Fiscal Segundo (Encargado) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Defensa Ambiental, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 23 de Septiembre de 2005, mediante la cual NO ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL y en consecuencia se SOBRESEE la causa seguida a la ciudadana MARIELA MERCEDES SALMERON, por la comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidente (ponente),

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
El Juez Superior,

DR. DOUGLAS RUMBOS RUIZ



La Secretaria,

Abg. OSMARY ROSALES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,

Abg. OSMARY ROSALES




CYF/lem.-