éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Decreto con Rango, Fuerza Valor y Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Privado en el presente asunto seguido al ciudadano: Pedro José Velásquez Alfonzo, quien dijo ser venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 19.635.877, nacido el 11/08/1988, hijo de Mercedes Josefina Alfonso Velásquez y Eduardo Velásquez, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en: calle Principal de puerto santo, casa s/n, cerca de la Licoreria El Bodegón de Luisa, Puerto Santo, Municipio Arismendi, estado sucre, pero actualmente estoy residenciado urbanización Menca de Leoni, bloque 01, planta baja, apartamento 00-01, Guatire Guarenas, Estado Miranda, teléfono 0.....