REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 31 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001375
ASUNTO : RP01-P-2012-001375
SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE ORDENA
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Constituido el día de hoy, Treinta y uno (31) de Agosto del año dos mil doce (2012), siendo las 11:00 de la mañana, se constituyó en la Sala Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado de la Secretaria de sala, ABG. ROSALIA WETTER y del Alguacil NEBRIG GÓMEZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa Nº RP01-P-2012-001375, seguida en contra del imputado YILSON JOSE RAMIREZ GONZALEZ, venezolano, de34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.289.211, nacido en fecha 22-10-1978, soltero, de sin profesión u oficio definido, residenciado en Barrio Boca del Rió, casa s/n , vivienda tipo rancho, , debajo del puente Gonzalo de Ocampo Cumaná Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° “Motivos Fútiles e innobles” en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de RONALD JOSE SALAZAR VIDAL (occiso) Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Defensor Público Segundo ABG. CRUZ CARABALLO, el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. PEDRO ARAY, y el imputado de autos previo traslado desde el IAPES. No haciendo acto de presencia el representante de la victima, quien se encuentra representada en este acto por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público. Seguidamente, el Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y se impone al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
INTERVENCIÓN FISCAL
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha: 23/05/2012, que cursa a los folios 96 al 104 de la primera pieza de la presentes actuaciones y acuso formalmente al Imputado YILSON JOSE RAMIREZ GONZALEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.289.211, nacido en fecha 22-10-1978, soltero, de sin profesión u oficio definido, residenciado en Barrio Boca del Rió, casa s/n , vivienda tipo rancho, , debajo del puente Gonzalo de Ocampo Cumaná Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° “Motivos Fútiles e innobles” en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de RONALD JOSE SALAZAR VIDAL (occiso), exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, ocurridos en fecha diez (10) de abril de dos mil doce (2012), cuando siendo aproximadamente las 5:40 de la tarde, la víctima se encontraba en compañía de su pareja ciudadana ANYURIS JOSEFINA DEL VALLE SALAZAR SALAZAR, caminando en la Avenida el Islote de esta ciudad, cerca de la Estación de Servicio Venezuela, momento en el cual se aproximan el imputado de autos y un segundo sujeto por identificar, quienes quisieron faltarle el respeto a la identificada ciudadana, suscitándose una discusión entre la víctima y los señalados individuos, luego de lo cual el hoy imputado suministra un cuchillo a la persona que le acompaña quien finalmente apuñala al ciudadano RONALD JOSÉ SALAZAR VIDAL, propinándole el imputado varias patadas a la víctima para luego huir del lugar, resultando aprehendido el imputado de autos luego de que la ciudadana ANYURIS JOSEFINA DEL VALLE SALAZAR SALAZAR, condujera a Funcionarios adscritos al C.I.C.P.C., al lugar de los hechos avistando en las cercanías al encausado, quien fuere señalado por la ciudadana antes nombrada como uno de los involucrados en el hecho, es de destacar que al imputado de autos le fue apreciada al momento de su detención a la altura de la rodilla izquierda una mancha de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, procediendo los funcionarios actuantes a efectuar la respectiva fijación fotográfica y a tomar una muestra de la sustancia mediante un segmento de gasa; Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos YILSON JOSE RAMIREZ GONZALEZ, por los delitos antes mencionados por último solicitó se le expida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia”
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCONAL
Acto seguido la Juez impone al imputado YILSON JOSE RAMIREZ GONZALEZ, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra quien manifestó: “ No deseo declarar”.
ARGUMENTOS DEFENSIVOS
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público ABG. CRUZ CARABALLO, quien expuso: “Me opongo a la acusación presentada por el Ministerio Público, por considerar que la misma no tiene fundamentos serios para decretar auto de apertura a Juicio en la presenta causa, motivo por el cual le solicito sea desestimada la presente acusación, asimismo solicito al tribunal que de conformidad con lo establecido en el articulo 288 del Código orgánico procesal penal, estime la posibilidad de un cambio de calificación de Homicidio Intencional Calificado a Homicidio Preterintencional, por cuanto de las catas se desprende que el compañero de mi defendido solo le causo una herida al occiso en la pierna no queriéndole causar otras heridas por cuanto de haberlo querido loo hubiese echo, es decir la intención era causarle una lesión y no la muerte, asimismo hago mía las pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público, y de la misma forma le solicito al tribunal que en razón de lo antes expuesto y que no hay peligro en la obstaculización de la búsqueda de la verdad que revise le medida de privación de libertad y los sustitutiva por medida cautelar de libertad, solicito copia del acta”
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente el Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes. Vista la solicitud de cambio de calificación jurídica alegada por la defensa publica considera el tribunal, emitir el pronunciamiento respectivo en atención al pedimento antes de entrar a resolver sobre de la admisión o no de la acusación fiscal, ahora bien por cuanto se desprende las actuaciones procesales fundamentos como para atribuirle al imputados de autos la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, considera el tribunal la improcedencia de cambio de calificación jurídica en este sentido el tribunal mantiene la calificación jurídica con que hasta la presente fecha se ha venido ventilando este proceso penal y así se decide, y tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Representación del Fiscal Segundo del Ministerio Público, así como los alegatos del Defensor Público, por encontrarse la acusación sustentada en fundamento serio que se deriva de los hechos de fecha 10 de Abril del año 2012, donde resulto fallecido el ciudadano RONALD JOSE SALAZAR VIDAL; así mismo evidencia este tribunal, que la presente acusación reúne todos y cada uno de los requisitos de forma exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se desprende de las actas del presente asunto, fundamentos de imputación, con expresión de elementos de convicción que motivan la acusación, los cuales se desprenden ampliamente en la acusación fiscal cursante a los folios 96 al 104 de la primera pieza del presente asunto. Se observa igualmente que en el escrito fiscal se indican los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; que al ser analizado con los preceptos jurídicos aplicables en el que indica que se le atribuye al Imputado YILSON JOSE RAMIREZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° “Motivos Fútiles e innobles” en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de RONALD JOSE SALAZAR VIDAL (occiso). Además por concluir en la existencia de fundados elementos de convicción para sustentar la acusación en la forma en que ha sido planteada, de los cuales deviene un fundamento serio contenido en actas, la cual presume un estudio previo por parte del juez de la existencia de un delito de los que se encuentran tipificado en Contra de las Personas y el Orden Público; Igualmente en virtud que se indica en la acusación los fundamentos de la misma y los elementos de convicción que la motivan, indican la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de medios de pruebas y la solicitud de enjuiciamiento del imputado, por lo que considera el Tribunal que la solicitud de que no se admita la acusación, planteada por el defensor publico, ha de ser desechada por cuanto existe un fundamento serio para admitir la acusación fiscal, que en criterio del Tribunal satisface los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por tales razones se resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Representación Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra del Imputado YILSON JOSE RAMIREZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° “Motivos Fútiles e innobles” en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de RONALD JOSE SALAZAR VIDAL (occiso), por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado; Además por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, pues se contiene una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible así como las razones de hecho y derecho en que se funda la acusación con disposición de las disposiciones legales aplicables para el imputado, quien fue identificado plenamente, así como su defensor, el tipo legal en que la fiscalía sustenta su acusación y una descripción de cómo acontecieron los hechos de fecha; 10 de Abril 2012, declarándose en consecuencia Sin Lugar, la Solicitud interpuesta por el defensor publico, referida a no admitir la acusación. Y así se decide. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 101 al 103 de la primera pieza del presente asunto; como lo son declaraciones de los expertos, funcionarios, testigos y las victimas; así como de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del COPP, en su ordinal 2º, las pruebas documentales, promovidas para incorporar por su lectura. Admitiéndose igualmente lo solicitado por la defensa en lo que se refiere a la adhesión de las pruebas fiscales, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas.
IMPOSICIÓN DEL PROCEDIEMITNO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Una vez admitida la acusación, el juez advierte nuevamente al acusado de autos y lo impone de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, teniendo cabida en el presente asunto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, y reiterándolo el contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a lo cual el Imputado YILSON JOSE RAMIREZ GONZALEZ, manifestó no acogerse al mismo, y otorgado el derecho de palabra a su defensor publico, ABG. CRUZ CARABALLO quien manifestó la voluntad de su defendido de ir al debate oral y público.
DECISIÓN
Este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ordena abrir el Juicio Oral y Público en contra del acusado: YILSON JOSE RAMIREZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° “Motivos Fútiles e innobles” en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de RONALD JOSE SALAZAR VIDAL (occiso). Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurra ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Líbrese boleta de notificación a la victima. Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre informándole que el precitado ciudadano seguirá privado de libertad a la orden del Juzgado de Juicio que le corresponda conocer del presente asunto.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES
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