DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JOSÉ LUIS GOMEZ GONZALEZ, venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 8.683.297, de 48 años de edad, nacido en fecha 22-11-1968, de estado civil soltero, de oficio pescador, hijo de Ana González y Ramón Gómez, residenciado en las Malvinas, Sector calle principal, casa S/N, vía hacia la playa cerca de la bodega de Alpidio, Guiria, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 451 concatenado con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del CARLOS JOSÉ PEREIDA CASTRO; de conformidad con lo establecido en el articuló 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.