REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 31 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: JMS1-S-7558-15
PARTES: JOSE FELIX ROJAS TIBERTI y EUKARYS MARIU DE LOS ANGELES GARCIA GARCIA.
MOTIVO: HOMOLOGACION POR REGIMEN DE OBLIGACION DE NANUTENCION, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) meses de nacido.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 29 de julio de 2015, solicitud de homologación presentado por la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: JOSE FELIX ROJAS TIBERTI y EUKARYS MARIU DE LOS ANGELES GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.739.907 y V-24.873.167, con domicilio en la Urbanización Antonio Guzmán Blanco, Calle Voluntad de Dios, Casa N° S/N, frente a la Bodega del Seño Carlos, Cumaná estado Sucre, y la segunda, en la Urbanización Antonio Guzmán Blanco, Calle Voluntad de Dios, Casa N° S/N, cerca de la casa Comunal, Cumaná estado Sucre; en relación a la HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) meses de nacido; suscrito en fecha 13-07-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano JOSE FELIX ROJAS TIBERTI, el padre del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00) mensuales; Una cuota Especial de Fin de Año, para la compra de ropas, calzados y Juguetes por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00). Los gastos médicos, medicina, serán cubiertos un cincuenta 50% por parte de los progenitores cuando el niño este en la edad escolar.- Asimismo el padre del niño solicita del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Circuito Judicial del Estado Sucre. Se ordene aperturar una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto interviene la ciudadana EUKARYS MARIU DE LOS ANGELES GARCIA GARCIA, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convencimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley


Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los treinta y un (31) del mes de julio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria

MEG/yulimar