REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.


Cumaná, 31 de julio de 2015
205º y 156º



ASUNTO: JMS1-S-7555-15
PARTES: LEMUS MAZA INES ALTAGRACIA Y MARQUEZ MONTES RAFAEL ANTONIO.-
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de sus hijas, las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis(06) y de cinco (05)años de edad, respectivamente.-


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 29 de julio de 2015, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: LEMUS MAZA INES ALTAGRACIA Y MARQUEZ MONTES RAFAEL ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.806.944 y V-15.935.999, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización La Llanada, sector III, vereda 21, casa N° 09, de esta ciudad de Cumana, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo en la Urbanización la Llanada, avenida principal, casa s/n, cerca de la estación de servicio Bus Cumana, de esta ciudad de Cumana, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijas, las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis(06) y de cinco (05)años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 09/07/2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano MARQUEZ MONTES RAFAEL ANTONIO, antes identificado pasará a suministrar de Obligación de Manutención la cantidad del TREINTA POR CIENTO (30%) mensual de lo que devenga El TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que devenga de Bonificación de Fin de Año, que seria utilizado para la compra de ropa, calzado y juguete - El TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que devenga en Bono Vacacional.- Los gastos de medicinas, médicos, útiles y uniformes serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por parte de los progenitores.- El TREINTA POR CIENTO (30%) de cualquier beneficio legal o contractual que devenga de su lugar de trabajo. Asimismo el padre de las niñas solicita al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección, del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, que se le descuente de la nomina de la Dirección General del Instituto Autónomo de la Policía del estado Anzoátegui, ubicado en la Avenida Intercomunal Jorge Gutiérrez, crucero de Lecherías, estado Anzoátegui, y ordene la apertura de una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención.- En este acto la ciudadana: LEMUS MAZA INES ALTAGRACIA, manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los treinta y uno (31) días del mes de julio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA



ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI



La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:14 p.m.



La Secretaria






ASUNTO: JMS1-S-7555-15
MEGL/mjz.-