Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano ÁNGEL LUÍS DURÁN ACOSTA, venezolano natural de Cumaná, Estado Sucre, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.701.845, fecha de nacimiento 07/07/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Ana Teresa Durán y Jesús Guillermo Dávila, residenciado en la Llanada, Sector La Lucha, casa S/n, frente a la Peluquería Margo, ubicada en la avenida principal, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: CUATRO (.....