este Tribunal Segundo en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 y 6 del COPP para los ciudadanos JESUS MANUEL ESPARRAGOZA, venezolano, natural de cumaná Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 21.398.759, nacido en fecha 20 -11- 1990, de 18 años de edad, residenciado en Cumanacoa Municipio montes del Estado Sucre, sin oficio, segunda calle las colinas, al lado de una bodega, casa sin número. PERFECTO ESPARRAGOZA VELIZ, venezolano, natural de Monte oscuro de Cumanacoa, Estado sucre, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.646.131, nacido en fecha 18 -04-1961, residenciado en Parque ayacucho, vigilante, casa sin número y GEORMA LEONEL ESPARRAGOZA GAMBOA, ven.....