REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003117
ASUNTO : RP01-P-2009-003117
Visto el escrito por el Dr. Jesús Mayz en su carácter de Defensor Público Penal del Imputado ALEXIS JOSÉ ROSALES, Venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.637.089, comerciante, nacido en fecha 22-10-1963, residenciado en la Urbanización Los Cocos, calle principal, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, mediante el cual entre otras cosas expone: “solicito que mi defendido sea trasladado a un centro hospitalario en virtud de que presenta un cuadro diabético de alto riesgo y celulitis en el pie derecho el que fue atendido en fecha 28-07-09 en el sanatorio julio Rodríguez de esta ciudad donde recomendaron evaluación y hospitalización, solicito que mi representado sea hospitalizado y trasladado por el estado de salud que presenta”. Al respecto este Tribunal en estricta observancia a los postulados de Carácter Constitucional y supra Constitucional estatuidos en la Carta Magna y en los tratados y acuerdos Internacionales suscritos por la República, de conformidad con los cuales la salud es un derecho fundamental que deberá ser garantizado por el Estado como parte del Derecho a la vida, considera procedente lo solicitado en este sentido este Tribunal Segundo En Funciones De Control Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley y acuerda con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de Cumana a los fines de que trasladen inmediatamente al ciudadano ALEXIS JOSÉ ROSALES, Venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.637.089, comerciante, nacido en fecha 22-10-1963, residenciado en la Urbanización Los Cocos, calle principal, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre; al Hospital Universitario Antonio Patricio Alcalá, con las seguridades que el caso amerita a los fines de que le preste la atención medica requerida Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS RAMIREZ.-
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