REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°
Visto lo expuesto por los ciudadanos JOSE RAUL MARVAL LAREZ y ANA FERNANDA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.375.631 y 11.381.407, respectivamente, en su comparecencia de fecha 29-07-2009, que riela al folio 16 del presente expediente, donde manifiestan que ya ellos arreglaron todo lo relacionado al Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que solicitan la homologación de la conciliación celebrada el cierre de la causa y el archivo del expediente.
Corre inserta al folio dieciséis (16) del presente expediente, acta de fecha 29-07-2009, debidamente firmada por los JOSE RAUL MARVAL LAREZ y ANA FERNANDA GUERRA, en la cual manifiestan que ya ellos arreglaron todo lo relacionado al Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hija, visto que la conciliación celebrada por los progenitores de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita y celebrada por los Ciudadanos: JOSE RAUL MARVAL LAREZ y ANA FERNANDA GUERRA, anteriormente identificados. Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año Dos Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria.
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria.
Causa: Régimen de Convivencia Familiar
Sentencia: Interlocutoria (Homologación) (Autocomposición Procesal)
Solicitantes: JOSE RAUL MARVAL LAREZ y
ANA FERNANDA GUERRA
MEG/mariela
Exp. TP2-5523-09
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