Es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA MEDIDA DE PROTECCION al ciudadano HENRY JOSÉ CARRIÓN PINO, venezolanos, titular de la cédula de identidad N° 16.843.643, mayor de edad, residenciado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Vereda N° 44, Casa N° 03, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como a su núcleo familiar; en consecuencia se ordena al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre del Municipio Bermúdez , para que ordene a los funcionarios adscritos a su comando para que se APOSTEN O REALICEN VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, en el domicilio de la victima, por un lapso de OCHO ( 8 ) MESES, a los fines de garantizar su integridad física . Remítase la presente decisión junto con las actuaciones a la Unidad de Protección a la Victima. Líbrese el correspondiente ofic.....