REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión. Carúpano
Tribunal Cuarto de Control
Carúpano, 31 de Julio del 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002143

MEDIDA DE PROTECCIÓN FAMILIAR
Visto el escrito presentado por la Abog FELIDA CONTRERAS PINEDA, en su condición de Supervisor de la Unidad de Atención a la Victima, éste Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Consta solicitud que interpone la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público, donde solicita se decrete medida de protección a favor del ciudadano HENRY JOSÉ CARRION PINO, titular de la cédula de identidad N° 16.843.643, en su condición de victima indirecta en la causa penal en Fase de Investigación, signada con el No 19.FO2-2C-152-04, nomenclatura de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, por uno de lo delitos Contra Las Personas, (HOMICIDIO) . En acta anexa la ciudadana MARITZA CARRION PINO, hermana de la victima directa, hoy occiso, ciudadano ALEXIS JOSÉ CARRIÓN y hermana de HENRY JOSÉ CARRIÓN PINO, testigo presencial de los hechos, donde aparecen como imputados JHONNY ALBERTO GUERA LEÓN, JHOANMERT HERNÁNDEZ BRITO, JORGE LUIS LAMEDA BUCARITO Y MAURO ALBERTO TORRES ZAMORA, expone que la causa esta en la etapa de Juicio, pero es el caso que en fecha 02-11-2004, motivado a las amenazas y que en una oportunidad los compinches de los imputados le hicieron unos tiros, su hermano Henry solicito por ante por ante ese Despacho medida de Protección, la cual fue acordada, pero en el mes de Febrero del 2005 se venció; pero es el caso que ya hubo una condena donde condenaron a todos, pero la defensa apeló de la decisión y hace una semana se realizó una audiencia para ver si se rebajaban la condena y no le bajaron nada y en esa oportunidad el imputado JHONNY ALBERTO GUERRA LEÓN, le dijo a su hermano HENRY JOSÉ CARRIÓN PINO, que donde lo viera lo iba a matar, no preocupándose hasta ahora por que estaba preso, pero es el caso que el día 29 de Junio del 2006, un brigadista de Guayacán, le dijo a su hermano que se quitara de por todo eso que JHONNY se acababa de escapar del Hospital, donde lo habían trasladado porque se había tomado un poco de yodo, ahora están verdaderamente preocupados por esa situación, ella tiene a su hermano preso en la casa y temen por sus vidas, por lo peligroso del condenado y luego porque él personalmente amenazó a su hermano con matarlo y es muy posible que él este pendiente de ir a la casa de ellos porque sabe donde viven y la razón por la que él estaba condenado fue por el homicidio de su otro hermano , es por lo que solicita Medida de Protección tanto para ella como para su núcleo familiar, ya que teme por su integridad física y la de su familia.
Dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, articulo 23 y parte final del artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quién aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la MEDIDA DE PROTECCIÓN al ciudadano HENRY JOSÉ CARRIÓN PINO, y a su núcleo familiar.
Es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA MEDIDA DE PROTECCION al ciudadano HENRY JOSÉ CARRIÓN PINO, venezolanos, titular de la cédula de identidad N° 16.843.643, mayor de edad, residenciado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Vereda N° 44, Casa N° 03, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como a su núcleo familiar; en consecuencia se ordena al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre del Municipio Bermúdez , para que ordene a los funcionarios adscritos a su comando para que se APOSTEN O REALICEN VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, en el domicilio de la victima, por un lapso de OCHO ( 8 ) MESES, a los fines de garantizar su integridad física . Remítase la presente decisión junto con las actuaciones a la Unidad de Protección a la Victima. Líbrese el correspondiente oficio al Comandante.
La Jueza Cuarta de Control

Abog. Lourdes M. Salazar Salazar
El Secretario
Abog . Jesús Garcia